Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Junio de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso ordinario promovido por J.S.R. contra B.R. DE GRACIA, R.G.B. y BANCO NACIONAL DE PANAMA, esta entidad bancaria y la Fiscalía Superior Especializada en Asuntos Civiles han interpuesto sendos Recursos de Casación en contra de la Resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, fechada el día dieciséis (16) marzo de 2009.

Mediante tal decisión se reformó la Sentencia No.41, de 19 de agosto de 2005 del Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y se CONDENA al BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, a B.R. DE GRACIA y a R.G.B. a pagar a J.S.R., la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BALBOAS (21,600.00) en concepto de capital, por precio de venta de la Finca No.60141, inscrita en el Registro Público al Tomo 1351, folio 44, de la Sección de Propiedad, de la Provincia de Panamá, actualizada al Documento 30385, de la misma Sección, más ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BALBOAS (B/11,232.00), en concepto de intereses vencidos. Sin imposición de costas, por razón de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1077 del Código Judicial.

Transcurrido el término concedido a los respectivos apoderados judiciales para que formularan sus alegaciones respecto a la admisibilidad del Recurso extraordinario interpuesto, período del que hicieron uso, inicialmente, el apoderado de la parte actora con relación a los dos (2) Recursos propuestos, (fs.1326 a fs.1331)) y, posteriormente, los apoderados recurrentes (fs.1332 a fs.1338), le corresponde a la Sala proferir la decisión relativa a su admisibilidad.

EVALUACIÓN Y PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

La Resolución de 16 de marzo de 2009 (fs.1239 a 1267), emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y que constituye el objeto de la controversia, así como la cuantía respectiva se enmarcan dentro de lo estipulado por la ley para determinar si procede o no, conceder cada uno de los Recursos propuestos. Igualmente, las exigencias consagradas en el Artículo 1180 del Código Judicial, en su relación con lo dispuesto en los Artículos 1174 y 1175 del Código Judicial, fueron observadas por los recurrentes.

Respecto al libelo de Demanda en que se presenta el Recurso propuesto por la apoderada del BANCO NACIONAL DE PANAMA, la Sala advierte que está dirigido al "HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA:", aún cuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 del Código Judicial y de acuerdo con reciente Jurisprudencia establecida por esta Corporación de Justicia, el escrito de formalización del Recurso de Casación, debe dirigirse al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil y no al " Magistrado Presidente del Primer Tribunal Superior de Justicia," como inadecuadamente fue dirigido.

Habiendo cumplido ambos Recursos con los requisitos legales exigidos para su consideración, se procede al análisis riguroso y por separado de cada uno, según el orden en que fueron formalizados.

RECURSO DE CASACIÓN PROPUESTO POR EL BANCO NACIONAL.

El Banco Nacional de Panamá invoca dos Causales de Fondo (fs.1279), la primera, enunciada como: "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de Violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" y la segunda así: "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de Error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido."

La Sala observa que ambas causales están contempladas en el Artículo 1169 del Código Judicial, por lo que resultan válidas al estar adecuadamente enunciadas.

La primera Causal (Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de...

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