Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Julio de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 26 de febrero de 2010, ordenó la Sala la corrección del recurso de casación presentado por COOPERATIVA DE TRANSPORTE DEL SERVICIO DE AUTOBUSES DEL CORREGIMIENTO DE ANCÓN, R. L. (COOPSACA, R.L.), dentro del proceso ordinario que le sigue F.P., actuando en representación de la menor de edad T.I.L.V. (antes T.I.P.V., contra la sentencia de 4 de agosto de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Con respecto a la única causal invocada, a saber, "infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de hecho en la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la decisión impugnada", se mandó a corregir los motivos en el sentido de expresar concretamente los cargos de ilegalidad en que incurre el tribunal ad-quem, especificando la prueba de la cuantía del daño moral y lucro cesante en base a la cual el fallo recurrido estima acreditados tales extremos de la reparación reclamada, empero no constar en autos. Igualmente, se señala la necesidad de que se exprese en el cargo de injuridicidad la influencia del yerro probatorio en lo dispositivo de la decisión recurrida, ya que la causal exige para su configuración que el yerro probatorio determine la conclusión del tribunal ad-quem, de forma que de no haberse apoyado el juzgador en tales pruebas la decisión del caso habría sido distinta.

En el escrito de corrección presentado de forma oportuna a foja 394-397, sin embargo no se atienden las disposiciones de la Sala, dado que no se especifica en los motivos la prueba inexistente en autos, en base a la cual fija el fallo recurrido la cuantía del daño moral y lucro cesante reclamado por la parte actora, sino que en su lugar se refiere la censura a la prueba idónea o que se requería para acreditar tales extremos.

Por otra parte, téngase en cuenta que en el presente caso se reclama indemnización por lesiones corporales y psíquicas causadas a la menor de edad T.I.L.V., por lo que se puede colegir fácilmente que las pruebas contables a que se refiere la censura en los motivos no constituye un medio probatorio idóneo para acreditar el daño moral y lucro cesante reclamado.

En las disposiciones infringidas, tampoco se ofrece una explicación de la forma o manera cómo se producen tales violaciones, pues se limita la censura en tal apartado del recurso a alegar que la vulneración se produce como consecuencia de haberse dado por acreditado la cuantía del...

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