Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Corresponde a esta S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia resolver el recurso de Casación corregido que formalizó el LIC. D.R., apoderado judicial de la parte actora, contra la resolución de 22 de enero de 2008, dentro del Proceso Sumario promovido por E.G. contra J.L. CASTILLO.

ANTECEDENTES DEL CASO

La señora E.G. solicitó ante los tribunales de justicia que se declarara que ha adquirido por prescripción extraordinaria de dominio la totalidad de la finca No.51403, inscrita en el Registro Público al folio 142, tomo 1213, en la cual se encuentra ubicada la casa 3246, de la calle 33 Sur, M.S., distrito de La Chorrera, propiedad que aparece a nombre de J.L.C..

Narra la actora que el señor J.L., padre de la demandada, le alquiló el terreno a usucapir en el mes de enero de 1964, y que por 17 años pagó el canon de arrendamiento que era de B/.15.00. Sin embargo, comenta la demandante que a partir del año 1982, se dejó de ir a cobrar el canon de arrendamiento.

Expone la señora GONZALEZ que al no tener noticias del cobro del arrendamiento, ella se encargó del mantenimiento de la casa y sus alrededores, efectuando hechos positivos que acreditan la posesión del inmueble por más de 20 años, por lo que solicita se acceda a su pretensión.

Frente a la reclamación formulada en este proceso, la señora J.L.C. contestó la demanda aceptando que entre su padre y la actora existió una relación arrendaticia. No obstante, negó el resto de los hechos, la cuantía, el derecho alegado e invocó una excepción de inexistencia de la posesión alegada, señalando que los hechos positivos a que se refiere la demandante son actos de mera tolerancia por su parte.

Después de surtidos los trámites inherentes a este tipo de procesos, el Juzgado Primero de Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No.113 de 23 de diciembre de 2004, resolvió negar la pretensión de la demandante. (fs.185-195)

Contra lo resuelto, la parte demandante anunció y sustentó oportunamente recurso de apelación, lo que motivó que la encuesta fuese remitida al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Al ser un hecho afirmado por la actora y corroborado por la demandada, que entre el señor LAY y la señora G. existió un contrato de arrendamiento, el Tribunal Ad quem dictó la resolución de 22 de enero de 2008, en la que confirmó la Sentencia apelada proferida por el Juzgado A quo.

El Tribunal Superior fundamentó su Sentencia revocatoria en los siguientes argumentos:

"Mientras exista esa...

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