Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Noviembre de 2004

Número de expediente27-03
Fecha01 Noviembre 2004

VISTOS:

El licenciado V.M.G.V., en su condición de apoderado judicial de URBANO MARTÍNEZ HERMOSO Y M.C.M.A., ha recurrido en casación contra la sentencia de 7 de noviembre de 2002, mediante la cual el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá revoca la sentencia No. 4 de 14 de enero de 2000, proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito, Ramo Civil.

CAUSAL INVOCADA:

Los casacionistas invocan como causal la infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA CAUSAL INVOCADA:

Los motivos que se transcriben a continuación sustentan, a juicio de los actores, la causal invocada:

PRIMERO

La Resolución incurre en el error de apreciación, al evaluar el documento contentivo del contrato de compra de acciones de la sociedad JACRIS INVESTMENT, S.A., visible a fojas 60, suscrito entre M.C.M.A. y G.S.V. y el error consiste en que la regla legal respectiva conceder valor probatorio a las copias, cuando la parte contra quien se presenta la reconozca expresa o tácitamente.

SEGUNDO

Al aportar el demandante la prueba del contrato de compraventa de acciones en que figuran como parte M.C.M.A. y G.S.V., visible a foja 60, se le imputa a la sentencia recurrida el yerro jurídico de no reconocer que este elemento de convicción se pueda aportar en fotocopia, la cual puede consistir en reproducción mecánica tal como se aportó en el expediente.

TERCERO

La sentencia impugnada al no reconocer el valor probatorio de la prueba documental visible a foja 60, emite un juicio de valor impropio, en cuanto a considerar que no era viable la tacha de falsedad del mismo y el error consiste en que la tacha de falsedad opera tanto para los documentos originales como para las copias de las mismas.

CUARTO

La sentencia recurrida al examinar y no reconocer el valor probatorio de la declaración de parte de GLADYS SCHNEFBERGER VALLARINO visible a foja 223 desconoció la confesión que hizo la declarante sobre el acuerdo celebrado por escrito, ignorando que la confesión que hace la parte en cualquier acto procesal, es judicial.

QUINTO

Estos errores jurídicos de apreciación influyeron en la parte dispositiva de la resolución recurrida, debido a todas las infracciones del ordenamiento legal descrito, a tal punto de dictar sentencia absolutoria a las pretensiones de los actores cuando se ha demostrado que los demandados no han probado el cumplimiento de sus obligaciones, mientras que a G.D.V., se le traspasó el 100% de las acciones de JACRIS INVESTMENT, S. A."

Por las razones anotadas, el abogado recurrente estima que se han violado los artículos 781, 857, 879 del Código Judicial y el artículo 1009 del Código Civil.

CONCEPTO DE INFRACCIÓN DE LAS NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS:

A juicio del apoderado legal de los actores el tribunal no evaluó correctamente, conforme las reglas de la sana crítica las pruebas en este proceso. Esto en cuanto al artículo 781 se refiere.

En lo referente a la infracción del artículo 857, explicó el licenciado G.V., que el tribunal al evaluar el documento contentivo de la venta de acciones de JACRIS INVESTMENTS, S.A., no le dio el verdadero alcance a esta norma que le atribuye el valor probatorio de documentos privados a las copias cuando la parte contra quien se presenta las reconoce expresa o tácitamente.

Considera que también incurrió el tribunal en la interpretación errónea del artículo 879, pues no estima que esta "disposición adjetiva regla la tacha de falsedad sólo para los documentos originales."

Producto de las anteriores infracciones, ha incurrido el tribunal en la violación directa por omisión del artículo 1009 del Código Civil, que dispone que la parte que cumple con su obligación puede pedir la resolución del contrato, y de los elementos probatorios se desprende que los demandados no cumplieron con su parte de liberar a los demandantes de su condición de deudores hipotecarios de THE CHASE MANHATTAN BANK, mientras que G. de V. recibió en traspaso el 100% de las acciones de JACRIS INVESTMENT, S.A.

ALEGATOS DE FONDO:

En fase de alegatos, el licenciado G.V. se mantuvo en que el tribunal no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica al evaluar en conjunto probatorio, lo que a la postre condujo a una decisión errada.

En cuanto al quid de la controversia el abogado explicó a la Sala lo siguiente:

"La infracción que cometió el tribunal al no echar mano a las reglas delcorrecto entendimiento humano, trajo como consecuencia que desconoció la obligación contractual pactada entre las partes en donde consta el traspaso del 100% de las acciones de la sociedad JACRIS INVESTMENT, S.A. por parte de M.C.M.A. a la compradora G.S.D.V. por la suma de CUARENTA MIL DOLARES (US$40,000.00) con el encargo de relevar a la vendedora - demandante, de la garantía hipotecaria que pesa sobre la finca 23974 PH que comprende el apartamento 20 A de la Torre 200 del Complejo PACIFIC HILLS.

Probado está, de que la demandante M.C.M.A. cumplió su obligación y el objeto de esta relación contractual lo expresa claramente la demandada G.S.D.V. en la declaración de parte que rindió ante el Tribunal, en donde reconoce la entrega del cheque por la suma de CUARENTA MIL (US$40,000.00) a nombre de M.C.M. con la obligación de traspaso del CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones de la sociedad JACRIS INVESTMENT, S.A., como en efecto se hizo, dejando de cumplir la demandada de relevar a los demandantes de la hipoteca sobre la finca 23974 PH C, tal como aparece consignado en el contrato de compraventa, y conforme el informe pericial que consta en autos aparecen como deudores hipotecarios de este inmueble, los demandantes."

Compareció la firma forense L. y V., en su calidad de apoderada judicial de G.S.D.V. y JACRIS INVESTMENT, S.A., mediante escrito legible de folios 1094 a 1098, para presentar su alegato de oposición a las pretensiones de los casacionistas.

Sobre las infracciones consignadas por los casacionistas, en primer término, afirma que su representada GLADYS SCHNEFBERGER DE VALLARINO no reconoció el contrato presentado como aquel que ella firmó y como era una fotocopia simple no pudo ser objeto de una prueba caligráfica. Por tanto, esta fotocopia carece de valor probatorio, pues no fue aceptada por la parte demandada y tampoco reúne los requisitos de ley, que enumera así:

  1. Las partes demandadas no han reconocido el supuesto contrato de fs. 60. Al contrario, lo han negado.

  2. Ningún N. ha certificado la autenticidad de ese supuesto contrato.

  3. Ningún funcionario que haya tenido en custodia ese supuesto contrato, ha certificado su autenticidad.

  4. Ningún funcionario público ha certificado la autenticidad de la fotocopia de fs. 60. Tampoco ha sido reconocido, ni tácita, ni expresamente por los demandados; repetimos lo negaron expresamente.

  5. Tampoco provino de ningún archivo que utilice microfilmación, debidamente autenticada por Notario.

En su

declaración la señora SCHNEFBERGER DE V. manifestó que había suscrito un

contrato con los demandantes, pero que no era el que reposaba a foja 60. Esta declaración no supone el reconocimiento

del documento, como lo que han querido hacer ver los demandados, afirmó la

oponente. De allí que no era viable

tachar la fotocopia aludida, pues nunca alcanzó siquiera la condición de

documento privado. Por ello, la

afirmación de que, ante la falta de tacha, se reconoce la autenticidad del

documento, es irrelevante, considerando este hecho, que la fotocopia ni

siquiera tiene valor probatorio.

Es por estas razones que la opositora considera que la parte demandante ni siquiera aportó el contrato cuyo incumplimiento alega.

Agrega la oponente, que ni siquiera del contenido del documento a fs. 60 se desprende obligación alguna contraída por su mandante, G.S.D.V., de relevar a los demandantes de las obligaciones por ellos contraídas con el Banco.

También se pronunció la representante de L. &V. en cuanto a las apreciaciones de los casacionistas sobre las reglas de la sana crítica.

DECISIÓN DE LA SALA:

Expuestos los argumentos de todas las partes interesadas, procede la Sala a pronunciarse sobre el fondo de las causales alegadas, no sin antes revisar los antecedentes de este caso.

Antecedentes del caso:

Consta en el expediente que constituye el antecedente del presente recurso la demanda ordinaria propuesta por los señores URBANO MARTÍNEZ HERMOSO y M.C.M.A. contra JACRIS INVESTMENT, S.A. y GLADYS SCHNEFBERGER DE VALLARINO (fs. 90 a 107).

Las declaraciones solicitadas al juzgado de circuito civil, de turno, consistían en que se declarase "resuelto y sin valor legal alguno" el contrato celebrado el 6 de mayo de 1993, entre G.S.D.V. y M.C.M.A., por el cual ésta última le traspasa el 100% de las acciones de JACRIS INVESTMENT, S.A. a la primera. La solicitud de nulidad la fundamenta en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato por GLADYS SCHNEFBERGER DE VALLARINO.

Como consecuencia de esta declaración primaria pide que se declare nula la inscripción en el Registro Público de la Escritura Pública No. 3627 de 6 de mayo de 1993, otorgada ante la Notaria Quinta del Circuito de Panamá.

Producto de la anulación tanto del contrato como de la inscripción de la escritura pública en mención, mediante la cual se protocoliza la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de JACRIS INVESTMENT, S.A., pretenden los demandantes que el juzgador reconozca a M.C.M.A. como propietaria del 100% de las acciones que componen el capital social de JACRIS INVESTMENT, S.A. y como tal, puede ejercer la propiedad y dominio de la finca No. 23974, inscrita en el asiento 6 del documento 1, del rollo complementario 2382, de la Sección de Propiedad Horizontal de la Provincia de Panamá del Registro Público.

Además que, en razón del incumplimiento aludido, declarase el juez que G.S.D.V. está...

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