Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Julio de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

GALERÍAS BERNHEIM, S.A. y J.P.B., asistidas por la firma forense WATSON & ASOCIATES, recurren en casación contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 27 de noviembre de 2003, en el proceso ordinario que le siguen las recurrentes al señor C.R.W..

Repartido el negocio y cumplidas las fases de alegatos de admisibilidad, procede la Sala a determinar si cumple el recurso con los requisitos y formalidades previstos en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1175 de la misma excerta legal, para su admisión.

Advierte la Sala que en el recurso aparecen invocadas dos causales, una de forma y otra de fondo.

La causal de forma invocada: "por haber sido dictada en apelación ilegalmente concedida", aparece recogida en el ordinal 5º del artículo 1170 del Estatuto Procesal Civil.

En los motivos, explica la censura que el recurso de apelación fue ilegalmente concedido, pues el mismo había sido propuesto, vencido el término de los dos (2) días que establece la ley, desde su notificación, para su formalización.

El vicio de ilegalidad, resulta congruente con la causal invocada y, además, constata la Sala que, tratándose de recurso de casación en la forma, se cumple con el presupuesto establecido en el artículo 1194 del Código Judicial, en relación con la reclamación oportuna del vicio.

Se citan como infringidas las disposiciones contenidas en los artículos 1021, 1132, 507, 517, 995 y1119 del Código Judicial, los cuales guardan relación con la causal enunciada y el cargo de injuricidad contenido en los motivos. Además, se deja expuesto el concepto de infracción de las normas citadas, por lo que debe admitirse la causal in examine.

Causal de fondo: "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Esta causal la consagra el Código Judicial en su artículo 1169.

La violación directa de la ley que le atribuye en los motivos la censura al ad-quem guarda relación con la supuesta exigencia de requisitos no contemplados en la ley para la aplicación de las medidas de aseguramiento, cargo de injuricidad que resulta congruente con la causal examinada.

Como norma supuestamente infringida se cita el artículo 569, si bien que por error al...

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