Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Noviembre de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Para determinación de su admisibilidad, se encuentra el recurso de casación propuesto por CHERTY ALEGRÍA, apoderada judicial de A.M.D., en contra del auto de 19 de abril de 2005 proferido por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, por el cual se confirma el Auto No. 121 de 1º de febrero de 2005, dictado por el Juzgado Séptimo de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil.

La resolución de primera instancia, por su parte, reforma el Auto No. 1164 de 15 de noviembre de 2004, emitido por el Juzgado Séptimo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, por la cual se decretó secuestro sobre los bienes de diversas personas naturales y jurídicas, en el sentido de declarar no viable la medida cautelar respecto de la FUNDACIÓN CMN y la FUNDACIÓN AGJ.

El examen de admisibilidad permite establecer lo siguiente:

  1. La resolución que se impugna se funda en preceptos jurídicos que rigen en la República.

  2. La resolución versa sobre intereses particulares y la cuantía del proceso correspondiente no es menor de veinticinco mil balboas.

  3. La resolución atacada decide una exclusión en un procedimiento cautelar.

  4. El recurso de casación fue anunciado y formalizado oportunamente.

La casación se propone en el fondo y se funda en una causal única, la de infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de violación directa que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Ahora bien, los motivos expuestos son contradictorios entre sí, pues en tanto que los motivos primero al quinto están estructurados en torno a la falta de aplicación de la regla jurídica especial que se refiere al secuestro de bienes de fundaciones de interés privado, en el motivo sexto se formula una censura fundada en interpretación errónea de la misma norma, como se desprende de la argumentación que el casacionista presenta en los términos siguientes:

"La resolución que se impugna, consideró que las Fundaciones de Interés Privado no pueden ser objeto de secuestro, porque la Ley que regula las fundaciones de interés privado, solo permiten (sic) el secuestro sobre los bienes personales del fundador de la fundación, no así sobre los bienes de la propia fundación, lo cual no es cierto, incurriendo de este manera en error jurídico o de juicio ..."

Tampoco hay congruencia en la citación de las normas de derecho que se estiman infringidas y la explicación del concepto de cada infracción. Las normas que el casacionista considera conculcadas son...

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