Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Julio de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Número de expediente220-04
Fecha03 Julio 2006
Categoríavicios ocultos,declaración de nulidad,compraventa de inmuebles,Contrato de compraventa

VISTOS:

La firma M. y F., actuando en representación de Free Trade Associates, Inc. ha presentado escrito de casación corregido según lo indicado en la resolución de 6 de octubre de 2004, contra la sentencia de 7 de abril de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue a Banco Santander Colombia-Panamá, S.A. y S.P.M., S.A.

CAUSAL Y MOTIVOS.

El recurso tiene como causal de fondo la "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa, que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo". Fundamentan dicha causal los siguientes motivos:

Primero: El Primer Tribunal Superior en su sentencia recurrida, pese reconocer que el consentimiento prestado por nuestra representada en la celebración del contrato fue dado mediante error en la sustancia de la cosa, señala que tal vicio sólo provocaba la nulidad relativa del contrato, infringiendo con esto el principio sustantivo de derecho conforme al cual, es nulo el consentimiento prestado por error cuando éste recayere en la sustancia de la cosa objeto del contrato, lo cual ha influido en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Segundo: El Primer Tribunal Superior de Justicia, pese reconocer la existencia de vicio del consentimiento de nuestra representada en la celebración del contrato de compraventa de bien inmueble suscrito con las demandadas, consideró que tal vicio del consentimiento no provocaba la nulidad absoluta del contrato sino la nulidad relativa del mismo, violando el principio de derecho conforme al cual el vicio en el consentimiento de uno de los contratantes provoca la nulidad absoluta del contrato por ser éste un elemento esencial para su formación y existencia, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Tercero: La sentencia impugnada al reconocer como probada en el proceso la excepción de prescripción de la acción aducida por las demandadas sobre la base de que el vicio en el consentimiento que padecía el contrato provocaba sólo la nulidad relativa de dicho acto jurídico, infringió los principios de derechos conforme a los cuales, es nulo el consentimiento cuando es prestado por error en la cosa, lo que provoca la nulidad absoluta del contrato y la cual puede y debe ser declarada de oficio.

CITA DE NORMAS INFRINGIDAS Y CONCEPTOS DE VIOLACIONES.

La casacionista considera infringidos, de forma directa, por omisión, los artículos 1116, 1117, 1141 numeral 1 y 1143 del Código Civil.

Al explicar el concepto de la violación del artículo 1116 del Código Civil, la recurrente señala que la norma establece que es nulo el consentimiento prestado por error y que la sentencia recurrida reconoce que Free Trade Associates, Inc. lo prestó por error en la sustancia de la cosa objeto del contrato, pero declaró probada la excepción de prescripción de la acción invocada por los demandados señalando que ese vicio del consentimiento provocó nulidad relativa del contrato, cuando el texto de la norma establece la nulidad por falta de un elemento esencial de formación y existencia del contrato y el no reconocerlo así, influyó en la parte dispositiva de la resolución recurrida.

A su juicio, el artículo 1117 del Código Civil, que establece en qué casos el error invalida el consentimiento, fue violado, porque aún cuando en la sentencia se reconoce que el consentimiento prestado por la casacionista estuvo viciado por error en la sustancia de la cosa objeto del contrato, sólo declaró su nulidad relativa, en desconocimiento del principio básico de derecho consagrado en la norma, según el cual el error del consentimiento que recae sobre la substancia de la cosa objeto del contrato o sobre las condiciones que dieron motivos para celebrarlo, tiene la fuerza suficiente para invalidarlo. Culmina señalando que el vicio del consentimiento era grave y de haber aplicado la norma, el Tribunal Superior hubiese concluido que el consentimiento fue inválido y por tanto, también el contrato.

En concepto de la recurrente, el numeral 1 del artículo 1141 del Código Civil, según el cual hay nulidad absoluta en los actos o contratos cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o existencia, fue violado en la sentencia recurrida, porque al ser el consentimiento un elemento esencial para la formación y existencia del contrato, su otorgamiento con error en la sustancia de la cosa que es objeto del contrato, provocaba la nulidad de aquél y la invalidez de éste.

Agrega que no obstante lo anterior, el Tribunal Superior reconoció probada la excepción de prescripción de la acción propuesta por los demandados con el errado fundamento de que la falta absoluta del consentimiento de la ahora casacionista, que fue viciado por error grave o dolo, no era causal de nulidad absoluta.

Finalmente, cita como violado el artículo 1143 del Código Civil, en el que se establece que la nulidad absoluta debe ser declarada oficiosamente por el juez cuando sea manifiesta en el acto o contrato y cuando la alegue todo el que tenga interés en ello, como el Ministerio Público en interés de la moral o de la ley y que en caso de no ser generada por objeto o causa ilícitos, puede sanearse por ratificación de las partes y por la prescripción extraordinaria.

Explica que el Tribunal Superior omitió la aplicación del derecho y deber que consagra la norma al declarar que la nulidad del contrato era relativa y no...

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