Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Resolución de fecha 19 de junio de 2002, la Sala admitió el Recurso de Casación interpuesto por la firma de abogados MORGAN & MORGAN en representación de la empresa BSC DE PANAMA, S.A. en la medida conservatoria o de protección en general presentada dentro del proceso ordinario que tiene instaurado en contra de la empresa TRICOM DE PANAMA, S.A.

El recurso se interpuso contra la Resolución de fecha 20 de diciembre de 2001, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante la cual se REVOCA el Auto Nº 1065 de 24 de agosto de 2001, proferido por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y en su lugar NIEGA la medida de protección o de conservación en general solicitada por la ahora recurrente, condenándola, además, al pago de las costas.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluido el término de alegatos, el cual fue aprovechado por ambas partes, esta Superioridad procede a dictar la sentencia de mérito, previa las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

De acuerdo a las constancias procesales, el día 7 de agosto de 2001, la empresa BSC DE PANAMA, S.A., a través de sus apoderados judiciales, presentó al Juzgado de Circuito de lo Civil, en turno, solicitud de medidas conservatorias o de protección en general contra la empresa TRICOM DE PANAMA, S.A., consistentes en lo siguiente:

"1. Que se ordene a TRICOM a cesar toda actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación y puesta en servicio del equipo de telecomunicaciones móviles que utiliza el sistema iDEN de M., incluyendo, pero sin limitarse a: la construcción de torres de comunicación, la instalación de antenas, la instalación de radiobases, la instalación y configuración de centrales de conmutación, la conexión de centrales de conmutación con cualquier elemento de una red de radiobases; y la conversión a radiobases de los sitios donde TRICOM mantiene actualmente repetidoras.

  1. Que se comunique a M., proveedor del equipo que utilizará TRICOM, la orden de no hacer impartida a TRICOM para los efectos pertinentes."

    Previa consideración de que se había dado cumplimiento a los presupuestos procesales que exige la ley en esta materia y previa consignación de la caución exigida para garantizar los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la solicitud, el Juez Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto Nº 1065 de 24 de agosto de 2001, decide decretar la Medida Conservatoria y de Protección en General a favor de BSC DE PANAMA, S.A. en contra de TRICOM DE PANAMA, S.A. (TRICOM), pero negó, asimismo, la solicitud de comunicar a M. la orden de no hacer impartida a TRICOM.

    La firma de abogados SUCRE, ARIAS & REYES, apoderada judicial de la empresa TRICOM PANAMA, S.A., al notificarse de la resolución antes referida, dictada por el Juez Séptimo, interpuso recurso de apelación el cual, surtido el trámite de rigor, fue resuelto por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL mediante resolución fechada 20 de diciembre de 2001, en la que REVOCA el auto Nº 1065, proferido el 24 de agosto de 2001, por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar NIEGA la medida de protección o de conservación en general solicitada por BSC DE PANAMA, S.A., condenándola a su vez al pago de la suma de B/500.00 en concepto de costas, a favor de la empresa TRICOM PANAMA, S.A.

    Es contra esta última resolución de fecha 20 de diciembre de 2001, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que se interpone el recurso de casación que ahora nos ocupa y a cuyo análisis pasamos a renglón seguido.

    CONTENIDO DEL RECURSO

    Se trata de un recurso de casación en el fondo el cual consta de dos causales que se proceden a resolver con la debida separación que impone la ley.

    La primera causal alegada consiste en la "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa de la norma de derecho, que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", causal que está recogida en el artículo ll69 del Código Judicial.

    La causal que se analiza viene fundamentada en seis motivos, que se transcriben a continuación:

    "Primer motivo: Al emitir el auto impugnado, el Tribunal Superior revocó la medida cautelar allí decretada desconociendo con ello la aplicación de las normas sustantivas de derecho que facultan al demandante para solicitar y obtener la práctica de medidas cautelares que persigan asegurar provisionalmente los efectos de la decisión de fondo que recaiga en el proceso, infringiendo en consecuencia las normas de tutela provisional correspondientes, por desconocimiento de su aplicabilidad en el caso de la medida examinada, pues BSC DE PANAMA, S.A., cumplió con todos y cada uno de los presupuestos y requisitos exigidos en la ley para solicitarla y obtenerla y existe, además, congruencia e identificación, tanto conceptual como textual entre la demanda declarativa para la cual el juez circuital es competente y la orden contenida en la medida cautelar, factor jurídico determinante de la capacidad procesal del juez en el caso de la medida cautelar y que fuera ignorado en la decisión del ad-quem.

    Segundo motivo: En efecto, el mismo Tribunal Superior no advirtió, con graves consecuencias conducentes a su errónea decisión, ahora impugnada, que en el mismo auto de 20 de diciembre de 2001, dejó reconocido expresamente que no pretendía 'siquiera insinuar que el Juez Séptimo carece de competencia para decretar medidas cautelares entre concesionarios o para conocer de la presente controversia entre concesionarios," por lo que debió mantener la medida, cuya competencia queda derivada de la competencia del mismo J. respecto de la demanda principal.

    Tercer motivo: Además, al tomar su decisión el Tribunal Superior si bien reconoció a TRICOM la calidad de concesionaria de un servicio identificado como No.201, denominado Servicio de Sistemas Troncales Convencionales para Uso Público o Privado y de otros servicios, no dedujo, como debió hacerlo, que esa calificación general de la calidad de concesionaria TIPO B de servicio público de telecomunicaciones, tiene un status jurídico distinto y menos protegido que las concesiones de telecomunicaciones TIPO A, siendo esta diferencia fundamental para la determinación de la ley aplicable y para la decisión del recurso de apelación interpuesto por TRICOM, pues sólo las concesiones de telecomunicaciones TIPO A tiene inmunidad frente a medidas cautelares que pudiesen afectar su administración.

    Cuarto motivo: Ello es así porque al otorgar a la concesión Tipo B de TRICOM la protección que le reconoce frente a medidas cautelares, el Tribunal Superior desconoció la norma jurídica especial, de aplicación preferente, conforme a la cual, en materia de telecomunicaciones, esa inmunidad frente a medidas cautelares sólo protege a las concesiones TIPO A, expresamente tuteladas en la ley especial de telecomunicaciones por el interés público inmanente al servicio que a través de ellas se presta, norma que resultó infringida por la decisión del Tribunal superior al no tomarla en cuenta en la decisión final.

    Quinto motivo: Así las cosas, es decir, al no aplicar la norma sustancial específica o especial vigente al momento de expedir su decisión, dándole preferencia a una norma genérica, el Tribunal Superior infringió, adicionalmente, el principio de derecho sustancial, expresamente reconocido en la ley panameña, conforme al cual en casos de conflictos entre normas generales y especiales, la especial prevalece sobre la general.

    Sexto motivo: Tampoco advirtió el Tribunal Superior que la norma especial de telecomunicaciones, especialmente aplicable al caso del pleito, a pesar de ser anterior en el tiempo a la norma general consultada y hecha efectiva a través del fallo, no ha sido derogada por ésta, pues no fue aquella afectada en su vigencia en alguna de las formas expresa y claramente señaladas en la ley sustancial panameña como eficaces para producir derogatoria de leyes, con lo cual esta última normativa sustantiva también resultó infringida, por desconocimiento e inaplicación del principio en ella recogido, que salvaguarda la vigencia de la ley especial frente a normativas genéricas posteriores en el tiempo."(Fs.214-215)

    En cuanto a las disposiciones legales infringidas por el fallo y el concepto en que lo fueron, la recurrente señala los artículos 569 y 53l del Código Judicial, el artículo 35 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996, y los artículos 14 y 36 del Código Civil.

    CRITERIO DE LA SALA

    De los motivos expuestos por la recurrente se puede extraer como síntesis de su disconformidad con el fallo demandado, lo siguiente:

    1) Que el fallo cuestionado, al revocar la medida cautelar conservatoria de protección general, a pesar de que se cumplió con todos los requisitos legales para obtener tal medida cautelar que asegure la decisión de fondo, desconoce disposiciones sustantivas que le otorgan ese derecho, así como también desconoce la competencia del juez a-quo para decretar tal medida.

    2) Que el fallo no tomó en consideración que la empresa sobre la que recae la medida, TRICOM, es una empresa concesionaria de un servicio público de telecomunicaciones TIPO B, el cual tiene un status jurídico especial y distinto al servicio de telecomunicaciones TIPO A cuya normativa e inmunidades que establece la ley, como lo es la inmunidad a medidas cautelares a su administración, no le son de aplicación a las de TIPO B, lo que llevó al Tribunal a desconocer la aplicación de la norma jurídica especial de telecomunicaciones que sólo protege y hace inmune de medidas cautelares a las concesiones TIPO A, infringiendo así la norma legal al no ser tomada en cuenta en la decisión final.

    3) Que con esta actuación, el Tribunal Superior al no aplicar la norma sustantiva especial al fallo atacado, la cual alega ha sido violada en este concepto, infringió también la norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR