Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Julio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la Sentencia de seis (6) de noviembre de 2001, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, ha promovido recurso de casación, la parte demandada, BANCO EXTERIOR, S.A., ahora BANCO BILBAO VIZCAYA, ARGENTARIA PANAMA, S.A., por conducto de sus apoderados judiciales, la firma SUCRE, ARIAS & REYES. Se trata de una sentencia que resolvió revocar la Sentencia No.56, de 17 de junio de 1999, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, declarando probadas las siguientes declaraciones:

PRIMERO: Que los señores P.C.M., F.G. y E.R., en adelante denominados Los Presuntos Representantes, carecían de facultades para obligar y representar a la Asociación Chiricana de Ahorros y Préstamos para la vivienda (La Asociación), en los actos y contratos que en su nombre suscribieron con el Banco Exterior, S.A. Sucursal de D., (en adelante El Banco Exterior).

SEGUNDO: Que, en consecuencia, es nulo el primer Contrato de Línea de Crédito celebrado por los presuntos representantes en nombre de la Asociación con El Banco Exterior, el día 8 de octubre de 1986, hasta por la suma de doscientos setenta y cinco mil balboas (B/.275,000.00).

TERCERO: Que en consecuencia, es nulo el segundo Contrato de Línea de Crédito celebrado por los presuntos representantes en nombre de La Asociación con El Banco Exterior, el día 26 de octubre de 1986, hasta por la suma de doscientos setenta y cinco mil balboas (B/.275,000.00).

CUARTO: Que, en consecuencia es nula, la renovación del Contrato de depósito Documentado con el Certificado a Plazo Fijo emitido por El Banco Exterior en Cuenta Cifrada número 39 03 306 42802 01 (en adelante Certificado 01) hasta por la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00).

QUINTO: Que, en consecuencia es nula, la renovación del Contrato de Depósito Documentado con el Certificado a Plazo Fijo emitido por El Banco Exterior en Cuenta Cifrada número 39 03 306 42802 02 (en adelante Certificado 02), hasta por la suma de trescientos mil balboas (B/.300,000.00).

SEXTO: Que, en consecuencia es nulo, el Contrato de Depósito Documentado con el Certificado a P. fijo emitido por El Banco Exterior en Cuenta Cifrada número 39 03 306 42802 00 (en adelante certificado 00), hasta por la suma de trescientos mil balboas (B/.300,000.00).

SÉPTIMO: Que en consecuencia es nulo, el Contrato de Depósito Documentado con el Certificado a Plazo Fijo emitido por El Banco Exterior en Cuenta Cifrada número 39 03 306 42802 03 (en adelante Certificado 03), hasta por la suma de Trescientos mil balboas (B/.300,000.00).

OCTAVO: Que, en consecuencia es nulo, el Contrato accesorio celebrado el 8 de Octubre de 1986, por medio del cual Los Presuntos Representantes pignoraron a favor del Banco Exterior el Certificado 00 por la suma de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), en garantía del primer Contrato de Línea de Crédito celebrado en esa misma fecha.

NOVENO: Que, en consecuencia es nulo, el Contrato accesorio celebrado el 26 de Octubre de 1986, por medio del cual Los Presuntos Representantes pignoraron a favor del Banco Exterior El Certificado 03 por la suma de Trescientos Mil balboas (B/.300,000.00), en garantía del segundo Contrato de Línea de Crédito celebrado en esa misma fecha.

DÉCIMO: Que, en consecuencia es nula, la Cuenta Corriente Cifrada abierta por el Banco Exterior bajo el número 039-03-106-42802-0, en adelante denominada La Cuenta 039, sin conocimiento, ni consentimiento, de la Junta Directiva de La Asociación así como las operaciones o desembolsos hechas a través de la referida Cuenta, con la sola firma de los Presuntos Representantes.

DÉCIMO PRIMERO: Que son nulas las medidas adoptadas unilateralmente por el Banco Exterior, para cobrarse las deudas inexistentes que contrajeron Los Presuntos Representantes, con el producto, o sea, con cargo a los Certificados 00 y 03 y la transferencia que hizo del dinero representado en dichos Certificados 00 y 03 y la transferencia que hizo del dinero representado en dichos Certificados a la Cuenta Corriente Cifrada, o sea la Cuenta 039; y DECLARA que:

1.El Banco Exterior actualmente Banco Bilbao Viscaya Argetaria (sic) (BBVA Banco), debe pagar a la Asociación Chiricana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, actualmente Banco Universal la suma de B/.400.000.00 más los intereses devengados a la fecha.

2.El Banco Exterior (Bilbao Biscaya, Argentaria) debe reembolsar la suma de B/.600,000.00 más intereses devengados a la fecha de la retención.

3.El reembolso de B/.119,450.14, que corresponde al saldo que permanece a favor de la Asociación (Banco Universal) en la cuenta corriente que abrió La Junta Directiva de La Asociación, más los intereses devengados sobre esa cuenta, lo cual debe hacer el Banco Bilbao, Viscaya, Argentaria).

4.La parte demandada debe pagar B/.200,000.00, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios, los cuales comprenden los intereses por financiamiento que tuvo que pagar La Asociación, al obtener el dinero necesario para hacer frente al retiro de los fondos y los intereses que dejó de devengar La Asociación en el período de la situación que surge de la situación por la cual pasa la Asociación. Respecto a los daños y perjuicios referentes al lucro cesante y daño moral, como no ha sido probada plenamente la cuantía, los mismos deben ser declarados en abstracto y que se cuantificará mediante el correspondiente procedimiento liquidatorio de que trata el artículo 996 del Código Judicial.

Se fijan en ciento diecisiete mil catorce con veinticincocentésimos (B/.117,014.25) las costas que debe pagar la parte demandada (Banco Exterior, S.A., P.C.M., F.G. y E.R.) en favor de la demandante.

En el presente recurso de casación fue admitida la causal de forma y lasegunda causal de fondo mediante resolución de 31 de mayo de 2002 (fs.2016-2020), ordenándose la corrección de la primera y tercera causal de fondo, las cuales fueron admitida mediante resolución de 26 de junio de 2002 (fs.2045-2046).

Le corresponde a la Sala entrar a analizar el presente recurso, no sin antes de proceder a ello, resultará conveniente exponer, de manera sucinta, los antecedentes que dieron origen al recurso extraordinario de casación.

ANTECEDENTES

La firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CHIRICANA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA, interpuso el día 28 de enero de 1987 (fs.94-114), demanda ordinaria de mayor cuantía a fin de que con la participación del BANCO EXTERIOR, S.A. y los señores P.C.M., F.G. y E.R., se hagan una serie de declaraciones y condenas; sin embargo, dicha demanda fue corregida y presentada el día 27 de agosto de 1991 (fs.346 a 362), así:

I. Que los S.P.C.M., F. GUERRA y E.R., en adelante denominados LOS PRESUNTOS REPRESENTANTES, carecían de facultades para obligar y representar a la ASOCIACIÓN CHIRICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA (LA ASOCIACIÓN), en los actos y contratos que en su nombre suscribieron con el BANCO EXTERIOR, S.A., Sucursal de D., (en adelante EL BANCO EXTERIOR).

II. Que EL BANCO EXTERIOR tenía conocimiento de, o no empleó la debida diligencia y cuidado para verificar, que LOS PRESUNTOS REPRESENTANTES carecían de facultades para obligar y representar a LA ASOCIACIÓN en los actos y contratos que en su nombre suscribieron con el BANCO EXTERIOR, actos y contratos éstos que fueron convenidos, celebrados, suscritos y cumplidos sin el conocimiento ni el consentimiento de los Directores de LA ASOCIACIÓN.

III. Que, en consecuencia, es nulo el primer Contrato de Línea de Crédito celebrado por LOS PRESUNTOS REPRESENTANTES en nombre de LA ASOCIACIÓN con EL BANCO EXTERIOR, el día 8 de octubre de 1986, hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.275,000.00).

IV. Que, en consecuencia, es nulo el segundo Contrato de Línea de Crédito celebrado por LOS PRESUNTOS REPRESENTANTES en nombre de LA ASOCIACIÓN con EL BANCO EXTERIOR, el día 26 de octubre de 1986, hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.275,000.00).

V. Que, en consecuencia es nula, la renovación hecha por el BANCO EXTERIOR del depósito de LA ASOCIACIÓN documentado con el Certificado a Plazo Fijo Nº99854, por la suma de B/.100,000.00, renovación ésta hecha en la Cuenta cifrada número 039 03 306 42802 01 (en adelante CERTIFICADO 01), a nombre de LA ASOCIACIÓN, por la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00).

VI. Que, en consecuencia es nula, la renovación hecha por el BANCO EXTERIOR del depósito de LA ASOCIACIÓN documentado con el Certificado a Plazo Fijo Nº99855, por la suma de B/.300,00.00, renovación ésta hecha en la Cuenta Cifrada número 039 03 306 42802 02 (en adelante CERTIFICADO 02), a nombre de LA ASOCIACIÓN, por la suma de TRESCIENTOS MIL BALBOAS (B/.300,000.00).

VII. Que, en consecuencia, son nulas las órdenes dadas por LOS PRESUNTOS REPRESENTANTES a EL BANCO EXTERIOR y atendidas por éste, de retirar o sustraer de la cuenta corriente Nº030-03-400-03467-00 (en adelante denominada LA CUENTA CORRIENTE SIMPLE), que LA ASOCIACIÓN mantenía con EL BANCO EXTERIOR dos (2) depósitos cifrados por la suma de B/.300,000.00, cada uno.

VIII.Que en consecuencia, es nulo el contrato de depósito documentado con el Certificado a Plazo Fijo emitido por EL BANCO EXTERIOR a nombre de LA ASOCIACION, en Cuenta Cifrada número 039 03 306 42802 00 (en adelante CERTIFICADO 00), por TRESCIENTOS MIL BALBOAS (B/.300,000. 00)

IX. Que, en consecuencia es nulo, el Contrato de depósito documentado con el Certificado a Plazo Fijo emitido por EL BANCO EXTERIOR a nombre de LA ASOCIACION, en Cuenta Cifrada número 039 03 306 42802 03 (en adelante CERTIFICADO 03), por TRESCIENTOS MIL BALBOAS (B/.300,000.00).

X.Que, en consecuencia, es nulo el contrato accesorio celebrado el 8 de Octubre de 1986, por medio del LOS PRESUNTOS REPRESENTANTES pignoraron a favor de EL BANCO EXTERIOR el...

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