Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Agosto de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.S.V., apoderado judicial de N.E.N.C., presentó recurso de casación corregido, según lo ordenado en la resolución de 13 de diciembre de 2004, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 9 de agosto de 2004, dentro del proceso ordinario de oposición a la solicitud de adjudicación de tierras incoado en su contra por H.R.V..

I.-CAUSAL Y MOTIVOS.

La casacionista señala como causal la "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de las pruebas."

Fundamenta la causal en los siguientes motivos:

"PRIMERO: la sentencia de fecha 9 de agosto de 2004, no valoró lo acreditado a foja #2 del expediente, en la misma está constituida la solicitud de adjudicación #6-0317-2000, de fecha 5 de diciembre de 2000, por la cual la señora N.E.N.C., solicita que se adjudique un predio de terreno ubicado en la comunidad El Viejo, Corregimiento de La Pitaloza, Distrito de Los Pozos, Provincia de H., cuya superficie es de aproximadamente cuarenta y una hectáreas más nueve mil ochenta y dos metros cuadrados (41 hás.+ 9482 MTS2) y los linderos son los siguientes: Norte: Quebrada El Viejo; Sur: Camino de Las Matas al Cruce de Santa Clara; Este: D.J.G. de D.; O.N.C.C.. Esta solicitud de adjudicación establece claramente la ubicación, linderos y superficie de los derechos posesorios solicitados por mi representada. No obstante la sentencia al desconocer el valor probatorio de esta solicitud, dado que aquí se establecen los datos generales del predio del terreno, por consiguiente aprueba las pretensiones solicitadas por el señor H.R.V..

SEGUNDO

La sentencia recurrida igualmente no le atribuyó el correspondiente valor probatorio a las pruebas documentales que están acreditadas a fojas #29, #30, #31, #32, #33, #34, #35, #36, #37, #38, #39, #40, #41 y #42, las cuales comprueban claramente que el demandante H.R.V., posee derechos posesorios en un lugar diferente, denominado Las Barrancadas, de igual forma se acredita que la superficie de dicho terreno es de doscientas (200) hectáreas y que los colindantes son los siguientes: Norte: J.L. y M.L.. Sur: Quebrada de Piedra; Este: J.L., M.L.; Oeste: Quebrada de Piedra. Estas pruebas comprueban claramente que los derechos posesorios reclamados por el señor H.R.V., no son los mismos que solicitó en adjudicación mi representada, a pesar de esto, se probó las pretensiones del demandante.

TERCERO

La sentencia objeto de recurso no le atribuye el valor probatorio correspondiente a las pruebas acreditadas a foja #8, #50, #51, #90, #132 y #133, en dichos folios el inspector J.O. de la Reforma Agraria y el perito P.P., destacan la cabida del predio solicitado en la demanda y levantan el plano donde se destaca que este predio tiene cabida diferente al que se alega le pertenece a la sociedad Cultivos de Altura, S. A. De igual manera las diligencias de inspección ocular realizadas por el Juzgado Municipal de Los Pozos, comisionado para este fin, confirman la ubicación, los linderos y la superficie del predio de terreno que es objeto del Proceso Ordinario de Oposición, el cual es diferente al reclamado por el demandante, por tanto es otra prueba que demuestra que son dos (2) predios de terrenos distintos, a pesar de esto, la sentencia aprueba las pretensiones solicitadas en la demanda.

CUARTO

La sentencia objeto del presente recurso tampoco atribuyó el correspondiente valor probatorio a las pruebas documentales aportadas en segunda instancia, las cuales están acreditadas a folios #174, #175, #176 y #177, en dichos folios están las copias cotejadas por el Juzgado Primero del Circuito de H. de la escritura pública #6-2181 de fecha 18 de diciembre de 2002, por la cual la Reforma Agraria le adjudica definitivamente a título oneroso a N.C.C., dos (2) parecelas de terrenos baldías, ubicadas en el Corregimiento de La Pitaloza, Distrito de Los Pozos, Provincia de H., una de estas parcelas de terrenos es la finca #26641 código #6206 asiento #1 documento #423241, este predio está ubicado en El Viejo, Corregimiento de La Pitazola, Distrito de Los Pozos, Provincia de H., entre sus generales tenemos que sus colindantes son los siguientes: Norte: Quebrada El Viejo; Sur: Camino a Las M. y el Cruce de Santa Clara; Este: N.E.N.C.; Oeste: N.E.N.C.. Esta prueba posee un gran valor probatorio, dado que comprueba, por medio de los colindantes, quién es la persona que le está brindando el uso social al predio de terreno objeto del Proceso Ordinario de Oposición que se está sustanciando y a pesar de que se comprueba que es mi representada la...

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