Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Octubre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, apoderada judicial de ADMINISTRACION DE BIENES RAICES JOLUIVA, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el 20 de mayo de 2004, dentro del proceso de ordinario que le sigue a SOCIAS, S.A. (Marina Health Spa), M.C.L. y MARINA DE SALAZAR.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a decidir la admisibilidad del presente recurso, tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del negocio. Sin embargo, observa la Sala algunas deficiencias en el escrito de formalización del recurso que permiten ser corregidos. Veamos:

El recurso es en el fondo y se invoca una causal que se enuncia así: "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia recurrida", la misma se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Los motivos que sirven de fundamento a la causal señalan lo siguiente:

Primer motivo: El Tribunal Superior declaró que había ilegitimidad sustantiva en su forma pasiva respecto de las co-demandadas M.C.L. y M. de S., con el efecto práctico de liberarlas de la condena solicitada contra ellas, considerando erróneamente para llegar a esa conclusión, respecto de la primera de dichas co-demandadas, que el documento que la vincula al contrato de arrendamiento que sirve de sustento a la demanda (fojas 5, 6 y 7) era un contrato distinto y separado del documento que aparece extendido en formulario del Ministerio de Vivienda (foja 4 y 4 vta.), cuando en realidad se trata de dos piezas de un mismo y único contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, siendo el segundo un documento un complemento o addenda del primero, con un conjunto de cláusulas que regulan la relación contractual de una manera más detallada, cubriendo aspectos no comprendidos en el documento-formulario.

Segundo motivo: El Tribunal Superior llegó a la conclusión errada a la cual se refiere el motivo anterior porque, al apreciar los documentos mencionados, se apartó de las reglas de la sana crítica que debieron guiar esa apreciación...

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