Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Febrero de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha05 Febrero 2004
Número de expediente240-03
Categoríavaloración de la prueba,testamento

VISTOS:

Dentro del Proceso Ordinario de Nulidad de Testamento que G.Q.D.E. le sigue a B.Q.D.N., C.Q.M. y OTROS, la firma forense FABREGA, BARSALLO, MOLINO & MULINO, en su condición de apoderada judicial de la actora, y la firma RUBIO, ALVAREZ, SOLIS & ABREGO, como abogados de los demandados, han interpuesto Recursos de Casación contra la Sentencia de 24 de julio de 2003 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en el proceso antes referido.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad de los recursos, término que sólo fue aprovechado por los procuradores de los demandados, como consta de fojas 933 a 936 (oposición al recurso de casación de la actora) y de fojas 937 a 938 (alegato de admisibilidad).

Seguidamente, esta Sala de la Corte procede al examen de ambos recursos a fin de determinar si cumplen con los requisitos señalados por el artículo 1180 del Código de Procedimiento Civil, es decir:

1- Si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

2- Si los recursos han sido interpuestos en tiempo;

3- Si los escritos por medio de los cuales fueron interpuestos reúnen todos los requisitos ordenados por el artículo 1175 del Código Judicial; y,

4- Si las causales expresadas son de las señaladas por la ley.

Para efectos de ambos recursos, hemos podido observar que concurren los dos primeros numerales antes transcritos, pues la resolución objeto de los mismos es una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento, en este caso específico un Proceso Ordinario de Nulidad de Testamento. Asismismo, ambos recursos han sido interpuestos conforme a los términos que establece la ley (arts. 1173 y 1174 del C.J.).

Seguidamente, procederemos, de manera independiente, al examen de los escritos de formalización de los referidos medios de impugnación.

I- Recurso de Casación interpuesto por GRACIELA QUELQUEJEU DE ELETA (Fs.908 a 913):

Como causal única se invoca, una de las de fondo, la de "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Sentencia recurrida"(fs.909).

Esta causal ha sido fundamentada en los motivos que a continuación se transcriben:

"PRIMERO: A pesar de que en el presente Proceso Ordinario de nulidad de testamento, la Parte demandante ha aportado una PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL la que se practicó real y efectivamente con la participación de testigos y con la intervención personal del propio Juez de la primera instancia y con la cual se comprobó plenamente la dependencia que mantenían los testigos instrumentales del testamento cuya finalidad se demanda con el Notario Público ante quien se otorgó el Testamento acusado, la sentencia impugnada apreciando erróneamente esa importante prueba, desconoce abiertamente su eficacia como medio de convicción suficiente para demostrar el hecho cierto de la inidoneidad de los testigos testamentarios.

SEGUNDO

La Sentencia impugnada erró abiertamente al apreciar la Prueba consistente en la Inspección Judicial practicada a petición de la Parte demandante, y la apreció mal, desconociéndole, injustificada e ilegalmente, el valor o mérito que le otorga expresa y categóricamente la Ley procesal, ya que, como consecuencia de este error de apreciación, se ha ignorado que la notoria habitualidad y sospechosa periodicidad o...

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