Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Abril de 2006
| Ponente | José A. Troyano |
| Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2006 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La licenciada E.I.F.A., apoderada judicial de los señores D.F. CABALLERO y J.J.F.C., ha presentado escrito en que solicita la aclaración de la resolución de 19 de diciembre de 2005, proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que no admite el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 22 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que resolvió en segunda instancia el proceso sumario promovido por sus representados en contra de ORO DEL NORTE, S.A.
La peticionaria fundamenta su escrito de solicitud de aclaración, que consta en la foja 516 del expediente, así:
"PRIMERO: Mediante Sentencia Civil de 19 de diciembre de 2005 el Tribunal colegiado a su augusto Cargo decide NO ADMITIR RECURSO DE CASACIÓN anunciado contra la Sentencia Civil de fecha 22 de febrero 2005 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro del Incidente de Daños y Perjuicios en el Proceso Ordinario en Ejecución de Sentencia denominado D.F. CABALLERO Y J.J.F.C.V. ORO DEL NORTE, S. A.
La sentencia cuya aclaración se solicita es en cuanto al llamado de atención que le dan al personal del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial (Chiriquí-Bocas del Toro) respecto de las anotaciones improcedentes de fojas 480 y vuelta donde se fijan los términos de inicio y vencimiento para formalizar el Recurso de Casación, y que indica se inicia dos (2) días hábiles posteriores a la desfijación del edicto de notificación a la parte que intenta recurrir, que resulta inapropiado como sanción por los daños y perjuicios que tal descuido doloso ha causado a la parte recurrente.
Existe constancia en el expediente a fojas 441 y s.s. y 448 y s.s., 480, del mal manejo de los términos procesales para formalizar el recurso de casación y hasta para fijar el término de tres días para anunciar casación.
Igualmente e dejó constancia en el expediente y por escrito recibido por la secretaría del Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí, de mal manejo de los términos de desfijación de los edictos de notificación a las partes y del momento en que iniciaba el término de formalización del recurso de casación y de las cuales son contestes la Lcda. A.C.D.L., L.. EDUARDO CABALLERO, L.. GUILLERMO DE LA TORRRE, O.L.S., O.L.P., L.. V.G., esto es, de que los edictos se habían movido de su lugar de fijación en la semana anterior, y se les observó que el término de inicio de formalización del recurso de casación era el día siguiente de la desfijación del edicto y no como se indica a folios 480 y vuelta, y una vez consultado al Magistrado de planta contestó que el término de su Tribunal era el que valía y no se iba a contradecir en modo alguno, advirtiéndoles yo que estaban jugando con la suerte del recurso como efectivamente Ustedes han fallado para cerrar la encuesta, ocasionando con ello perjuicios irreparables.
Probado con expediente a mano se aprecia claramente lo mal actuado por el Tribunal y una simple investigación sumarial daría como resultado la culpa de los infractores de la ley en cuanto a términos fatales en perjuicio de mis representados, ya que dicha actuación es reiterada y por ello es que no hay justicia en la provincia de Chiriquí, ya que manejan los términos procesales a su nefasto entender.
La resolución cuya ACLARACIÓN se solicita...
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