Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Mayo de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense GUERRA Y GUERRA ABOGADOS, en su condición de apoderados judiciales de M.C. y CORTIPAN, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 20 de noviembre de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario que le siguen a CELLOPRINT, S.A.

Cumplidas las reglas del reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que sólo fue aprovechado por la parte demandada, tal como consta a fojas 575 a 577.

Corresponde a esta Superioridad verificar si en este caso se cumplen con los presupuestos que exige el artículo 1180 del Código Judicial.

En ese sentido, se observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley; que el recurso fue interpuesto en tiempo legal y que la causal alegada es de las señaladas en la ley; sin embargo los otros apartados que conforman el escrito de formalización presenta deficiencias que lo hacen inintelegible.

La causal única de fondo que se invoca, se determina en los siguientes términos: Infracción de normas sustantivas de Derecho bajo el concepto de "aplicación indebida de la norma de derecho" (fs. 562).

Los motivos que sirven de fundamento a la causal son:

"Primero: Que el Tribunal de Segunda Instancia equivoca el razonamiento al aplicar una norma de derecho que no regula las pretensiones entabladas por nuestros mandantes, toda vez que encuadra la demanda como un reclamo de responsabilidad civil proveniente de un incumplimiento contractual, aplicando indebidamente los artículos 1009 y 1255 del Código Civil.

Segundo

De igual manera, el Tribunal de Segunda Instancia se equivoca al considerar que el contrato celebrado entre nuestro mandante y la empresa demandada se constituye en un contrato de compraventa, por lo que entra también a aplicar, indebidamente, normas de derecho, es decir las que regulan y rigen la compraventa mercantil: artículo 754 del Código de Comercio, y aún a pesar de que la parte demandada reconozca que el contrato celebrado era un "contrato de servicios para la fabricación de empaques".

Tercero

Que refiere la resolución impugnada (foja 546), teniendo como sustento el artículo 1255 del Código Civil , que la demandante compradora debió optar entre solicitar la resolución del contrato con el reintegro del precio pagado (acción redhibitoria) o pedir la...

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