Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Octubre de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ordinario instaurado por ADA ESTELA DE PELLA en contra de E.O.D.A., este último, por intermedio de su apoderado judicial, ha recurrido en casación la sentencia de 19 de julio de 2004 dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas).

La sentencia que se pide casar confirma la sentencia Nº 134 de 2 de diciembre de 2003 proferida por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil, por la cual se condena al ahora recurrente E.O.D.A. al pago de la suma de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) a favor de la demandante en concepto de indemnización por los daños y perjuicios irrogados a ésta como tercero perjudicado con ocasión del proceso ordinario de mayor cuantía que aquél "propuso contra ISAE UNIVERSIDAD S. A.", e impone costas al demandado de cinco mil balboas (B/.5,000.00).

Acogido formalmente el recurso extraordinario, previa evacuación de la fase de los alegatos sobre su admisibilidad, y recibido también los alegatos de fondo, procede la Sala a examinar el mérito del recurso.

La pretensión contenida en el libelo de demanda de ADA ESTELA DE PELLA consiste en el resarcimiento de los daños y perjuicios que afirma le fueron irrogados a causa de un proceso ordinario con acción de secuestro que, en su momento, el demandado E.O.D.A. promovió contra ISAE UNIVERSIDAD, proceso éste que, según se expone en la demanda incluyó "medidas simuladas" tendientes a impedir la entrega de la administración de ese centro educativo a la depositaria judicial nombrada por el Juzgado Octavo del Circuito de Chiriquí en ocasión de otro secuestro incoado por la actual demandante.

El Juzgado que conoció en primera instancia de la causa emitió sentencia de condena favorable a la accionante, por considerar que las pruebas allegadas al infolio acreditaban el "actuar temerario" del demandado en las acciones que promovió contra ISAE UNIVERSIDAD ya que éstas "no entrañaban reclamación real o legítima alguna", causando así perjuicios a la demandante en su calidad de accionista de la sociedad que operaba ese centro educativo.

El demandado interpuso recurso de apelación contra la decisión del a-quo. La alzada fue resuelta por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), el cual, a través de resolución de 19 de julio de 2004, que se recurre ahora en casación, confirmó el fallo del Juzgado Segundo del Circuito Civil de Veraguas.

CONTENIDO DEL RECURSO

Invocándose la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", como causal única de fondo bajo la cual se sustenta el recurso, se exponen tres (3) motivos que dicen relación con la labor ponderativa que, respecto de una serie de probanzas obrantes en la encuesta, desplegó el tribunal ad-quem.

En relación con el acuerdo suscrito entre los señores P.A. y A.P. se endilga a la sentencia de segundo grado el yerro de otorgarle valor de plena prueba, pese a que, a criterio del recurrente, carece de fuerza persuasiva porque fue celebrado entre dos personas naturales, que no le daban ningún derecho a ISAE DEL BARU, S.A. y menos aún a ADA ESTELA CISNEROS DE PELLA como accionista de dicha sociedad.

El mismo cargo de carencia de valor probatorio le formula el recurso a la copia del certificado de acciones que la demandante ADA ESTELA DE PELLA aportó con su libelo de demanda, señalando al efecto que si ISAE DEL BARU, S.A. no era cesionaria de los derechos de ISAE UNIVERSIDAD, entonces aquélla, como accionista de esa sociedad, adolecía de legitimidad o de la titularidad para reclamar derechos sobre ese centro educativo.

También incluye el recurrente, entre las probanzas que estima mal apreciadas, una diligencia pericial (folios 73 a 79 del expediente), reiterando el argumento anterior de que si la sociedad de la cual era accionista la demandante no era cesionaria de derechos de ISAE UNIVERSIDAD, la actora no podía reclamarle legítimamente por haber secuestrado a dicha universidad, ni tampoco por los daños y perjuicios cuyo monto se consignó en la prueba pericial citada.

El impugnante señala como normas infringidas los...

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