Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Enero de 2004

Número de expediente209-03
Fecha06 Enero 2004

VISTOS:

La firma Carrera y Asociados, actuando en representación de J.G.C.M. presentó recurso de casación contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2003, por el Tribunal Superior de Familia para resolver los procesos de divorcio interpuestos, respectivamente, por J.G.C.M. contra A.I.G. y viceversa, acumulados mediante la resolución Nº 197 de 12 de febrero de 2001.

Repartido el expediente, se mandó a fijar en lista por el término de ley para que las partes alegaran en torno a la admisibilidad del recurso propuesto, aprovechado oportunamente por ambas (fs. 184 a 190 y 191 a 192). Corresponde a esta S. decidir si admite el recurso, conforme a los requisitos, formalidades y técnica establecidos, tanto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, como en la jurisprudencia civil.

La única causal invocada es de fondo y es la de: "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba", que a juicio del recurrente "ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Un análisis del contenido de los motivos citados pone de manifiesto que los cargos no corresponden a la causal de fondo invocada, sino que en conjunto con las normas legales citadas y los conceptos de violación explicados, se compadecen con la causal de error de derecho en la apreciación o valoración de la prueba. Además, los motivos tampoco están estructurados de la forma exigida por la correcta técnica de redacción y presentación requerida en esta clase de recurso como se señalará posteriormente.

Para explicar en qué consiste la incongruencia entre la causal invocada y los cargos planteados, es necesario citar a continuación los motivos del presente recurso:

"PRIMERO: Nuestro representado J.G.C.M. promovió proceso de divorcio contra la señora A.I.G. por las causales 2 y 6 del artículo 212 del Código de Familia. Paralelamente la demandada promovió también proceso de divorcio contra nuestro mandante por las causales 3 y 6 del mismo artículo y posteriormente corrigió la demanda a fin de incluir en su demandada la causal 2 de dicho artículo. Por resolución de la juzgadora de primera instancia se ordenó la acumulación de estos procesos y los mismos se sustanciaron bajo una misma cuerda. Tramitado el proceso la juez primigenia, la Tercera Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia Nº 81 de 13 de febrero de 2003 negó la disolución del vínculo matrimonial, por lo que ambas partes apelaron y el Tribunal Superior de Familia, mediante sentencia impugnada, revocó la del inferior y en su lugar decretó la disolución del vínculo matrimonial por la causal de...

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