Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Marzo de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MONCADA & MONCADA, apoderada judicial de ITALIAN TECHNOLOGY STONE, S.R.L. ha presentado ante la Secretaría de la Sala escrito de desistimiento, cuyo texto es del tenor siguiente:

..., a fin de desistir de la apelación que se hubiere interpuesto dentro de la medida de secuestro en el proceso enunciado en las marginales superiores.

FUNDAMENTAMOS este desistimiento en cuanto que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Meses atrás, el honorable magistrado falló en el fondo considerando que no se había cumplido la condición para poder cobrar lo adeudado y por lo tanto, la medida no tiene sentido alguno.

Advierte el Tribunal que la apoderada se refiere a la apelación del secuestro.

En este momento la Sala conoce del recurso de casación formulado contra la resolución de 12 de agosto de 2002, mediante la cual el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirma el Auto No. 2024, de 6 de noviembre de 2001, del Juzgado Decimoséptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, niega las solicitudes de reconsideración contra el Auto de 26 de septiembre de 2001 que ordenó el levantamiento del embargo que pesa sobre la Garantía Bancaria CEX5/225 del Banco del Istmo, de 30 de mayo de 2000, por la suma de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA BALBOAS (B/.115,630.00) y de secuestro sobre dicha garantía bancaria, formulados por la apoderada judicial de ITALIAN TECHNOLOGY STONE, S.R.L., dentro de la acción de secuestro contra MAXTE IMPORT & EXPORT, S.A. et al, y ordena la devolución de la fianza de perjuicios No. 2301056 de American Assurance Corp., por la suma de CUARENTA MIL BALBOAS (B/.40,000.00).

Por otro lado, el fallo a que se refiere la concurrente es de 19 de marzo de 2004, por el cual no se casó la decisión del Primer Tribunal Superior que confirma el dictamen de primera instancia, que declaró probadas las excepciones de ser condicional la obligación. Veamos:

"De esta decisión jurisdiccional apeló la parte ejecutante y una vez surtido el trámite correspondiente, el Primer Tribunal...

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