Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Enero de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., en nombre y representación de CANIMAR IMPORT AND EXPORT, S.A., interpuso recurso de casación civil en la forma contra la resolución de 17 de junio de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía incoado en su contra por GLOBAL BANK CORPORATION.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a su admisibilidad, término que fue aprovechado por ambas según se aprecia en sus escritos visibles de fojas 89 a 91(oposición) y 92 a 100 (réplica).

La Sala procede a examinar el escrito confrontándolo con las disposiciones legales y los presupuestos necesarios para su admisibilidad.

La resolución objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo permite la ley, porque fue dictada en segunda instancia dentro de un proceso ejecutivo de mayor cuantía, que excede el mínimo exigido por la ley, para resolver la apelación interpuesta contra la decisión del tribunal de primera instancia en relación a las excepciones de prescripción y falsedad de documento, ilegitimidad de personería y falta de personería alegadas por la ejecutada.

No obstante lo anterior, al examinar el recurso en relación con los presupuestos consagrados en el artículo 1175 del Código Judicial, se observa que el mismo adolece de defectos que lo hacen inadmisible por las razones que se explican a continuación.

Como única causal de forma se cita la contenida en el numeral 7, literal b del artículo 1170 del Código Judicial "Por no estar la sentencia en consonancia con las excepciones del demandado porque se dejó de resolver algunos de los puntos que lo hayan sido" (f. 71).

Esta causal se funda en los siguientes motivos:

"PRIMERO: La Resolución objetada contrario a derecho no se pronunció por completo a las excepciones promovida por la parte demandada, alegadas oportunamente.

SEGUNDO

La decisión impugnada contrario a disposiciones vigentes omitió examinar las alegaciones de las excepciones de ilegitimidad de personería y falta de personería.

TERCERO

El fallo recurrido contrario a derecho efectuó un examen parcial de las excepciones de falsedad de documento y de prescripción, no siendo acorde con lo alegado oportunamente por el demandado.

CUARTO

El fallo cuestionado desconoció normas que preveían el examen y decisión de las excepciones de falta de personería, de ilegitimidad de personería, prescripción y falsedad de documento alegados oportunamente, por el demandante." (fs. 71 y 72)

Como normas infringidas se citan los artículos 199, 201, 688, 692, 693, 991, 1131 y 1148 del Código Judicial.

En primer lugar el recurrente parece haber confundido los supuestos que consagran los literales b y d de la causal de forma contenida en el numeral 7 del artículo 1170 del Código Judicial, porque señala en el motivo primero que la sentencia "no se pronunció por completo (sic) a las excepciones" y al invocar la causal dice que la sentencia no está "en consonancia con las excepciones del demandado", pero a continuación dice "porque se dejó de resolver algunos de los puntos (sic) que lo hayan sido" y cita como fundamento el literal b del ordinal 7 del citado artículo 1170 que se refiere a las...

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