Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Abril de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 12 de marzo de 2003, la Sala Civil ordenó la corrección del recurso de casación interpuesto por el licenciado M.E.S., apoderado judicial de R.B.C., contra la resolución de 12 de septiembre de 2002, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que R.B.C. le sigue a P.A.G. y C.E.G..

Vencido el término para la corrección del recurso y presentada la misma en tiempo oportuno, la Sala procede al examen del escrito corregido visible de fojas 75 a 77 del expediente, para decidir en forma definitiva acerca de su admisibilidad.

Fueron tres los defectos que se ordenó corregir al recurrente: la falta de especificación del trámite o diligencia esencial que considera fue omitido y que debió incluir al redactar o citar la causal de forma; lo relativo a la concreción de los cargos de ilegalidad que deben contener los motivos y que debía presentarlos sin incurrir en alegatos, puesto que son impropios de un recurso de casación.

Al examinar el escrito corregido, se observa que la causal de forma vuelve a citarse sin especificar en ella cuál fue el trámite que la ley considera esencial, incurriendo nuevamente en el error que se ordenó enmendar, sin embargo, al leer los motivos, se desprende de ellos que el trámite esencial omitido consiste en que con el incidente de recisión de embargo no se presentó la copia autenticada del auto de embargo dictado en proceso seguido en virtud de hipoteca inscrita antes de la fecha de embargo, con la certificación suscrita por el juez y el secretario...

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