Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2003

PonenteEmeterio Miller R
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense V. &V. ha solicitado a la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema, la aclaración de la sentencia de 9 de abril de 2003, que resolvió el recurso de casación en la forma y en el fondo presentado por dicha firma, en nombre y representación de G.E.A. DE BOLÍVAR y N.A.A.O., dentro de los procesos ordinarios declarativos acumulados de prescripción adquisitiva de dominio promovidos por D.T.Q. vs.G.M. DE AYALA Y OTROS HEREDEROS DE N.A.A.E..

La firma actora solicita a la Sala que aclare, en primer lugar, por qué no se consideró como prueba idónea la certificación expedida por el Registro Público, que acredita la situación de N.A. como propietario de la Finca 65565, que adquirió desde el 9 de marzo de 1978, y segregada de su Finca madre 38243, objeto de la acción de prescripción.

En segundo lugar, el actor solicita a la Sala que aclare sobre qué bases o premisa determinó que la manifestación bajo juramento del demandante de ignorar el paradero del demandado no influyó en la sentencia, porque de haberse aplicado la norma aplicable al caso con la prueba idónea presentada, se hubiera declarado la nulidad de la actuación hasta el traslado de la demanda, y se le hubiera permitido a la demandada presentar pruebas tendientes a apoyar su pretensión.

En tercer lugar, solicita el actor que se "aclare" la valoración "absoluta y de doble sentido" hecha por esta S., respecto a la transcripción de la declaración de T.M.E., ya que (en su opinión) esta Colegiatura se escudó en la "duda razonable" en la reproducción de dicha deposición (si la afirmación de haber trabajado con D.T. por más de 20 años fue en tiempo presente o pasado) para no determinar si la declaración era sospechosa o no.

En cuarto lugar, el petente solicita se aclare cómo la Sala estableció el criterio de casación basado en presunciones (situaciones no acreditadas por la parte que pidió la prueba testimonial en cuanto a circunstancias de tiempo, modo y lugar), al afirmar que como los declarantes afirmaron haber trabajado para TEJADA, debieron concurrir periódica o permanentemente a la finca objeto de usucapión, lo que indicaba que lo conocían.

En quinto lugar, el actor solicitó a la Sala que aclare la afirmación de la Sala, de que el casacionista no tachó en su oportunidad la proposición de los testigos presentados por la contraparte, y que por ello no tenía base ni justificación para denunciarlos como sospechosos.

Finalmente, los representantes judiciales de la...

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