Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Julio de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada A.I.G.A., actuando en nombre y representación de COMPAÑIA ENSAMBLADORA MAYAGUANA, S.A. ha interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Resolución de 4 de febrero de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Repartido el expediente, se fijó en lista por el término de ley para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado oportunamente por ambos.

Corresponde a la Sala verificar ahora si el recurso reúne los requisitos y formalidades exigidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, así como en la jurisprudencia de esta Superioridad.

Se advierte que la resolución que se pretende impugnar es susceptible de casación, tanto por su naturaleza como por su cuantía; asimismo, que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil para recurrir en casación.

Observa la Sala que el escrito de formalización del recurso invoca una causal de forma y otra de fondo, las cuales serán revisadas por separado.

RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:

Se invoca como única causal de forma la contemplada en el numeral 6 del artículo 1170 del Código Judicial, es decir, "POR HABERSE ABSTENIDO EL JUEZ DE CONOCER ASUNTO DE SU COMPETENCIA".

Los motivos que sustentan dicha causal son los siguientes:

"Primero: La decisión recurrida, es contraria a derecho y viola normas que prevén la competencia del tribunal, para conocer y tramitar la demanda ejecutiva contra sociedades extranjeras, domiciliadas en Panamá.

Segundo

El fallo recurrido, contrariando normas expresas aplicables a la situación jurídica demandada, impidió que el Tribunal competente se (sic) continuara el procedimiento ejecutivo iniciado, desconociendo el derecho de acción del ejecutante.

Tercero

El pronunciamiento cuestionado contrario a derecho negó la facultad que la ley expresamente le asigna a los Tribunales de la República de Panamá" (Fs. 183).

Se citan como infringidos los artículos 128, 159, 234, 235, 255, 257, 259 593, 685 1018 y 1682 del Código Judicial; 82 del Código Civil; 224 y 225 del Código de Comercio.

De la lectura de los motivos transcritos, considera la Sala que ninguno contiene un cargo de ilegalidad concreto, preciso y específico contra la resolución impugnada y congruente con la causal invocada. En ellos tan sólo se hacen meras alegaciones sobre el argumento de que el fallo recurrido infringe normas de derecho relativas a la competencia del tribunal en procesos ejecutivos, sin establecerse adecuadamente el cargo de injuricidad que se le hace a la resolución que se impugna, lo cual resulta inadecuado con la técnica de casación.

Al respecto, se estima pertinente indicarle a la casacionista que esta Corporación Judicial en...

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