Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MARRÉ, BERNAL & ASOCIADOS; apoderada judicial de DAIMLER CHRYSLER AG., presentó recurso de casación contra la resolución de 4 de marzo de 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en la acción de secuestro promovida por ELECTROSISTEMAS DE PANAMÁ, S.A. y BIENES RAÍCES PANAMERICANA, S.A. contra AUTO MERCANTIL DE PANAMA,S.A., IMPORTADORA EUROPEA DE VEHÍCULOS y DAIMLER BENZ AG.

Una vez repartido el recurso, se procedió a fijarlo en lista por el término de ley, con el propósito de que las partes alegaran en cuanto a su admisibilidad, lo que fue aprovechado oportunamente, tanto por el opositor como por el recurrente.

Culminado dicho momento procesal, corresponde a la Corte examinar si el presente recurso cumple con las formalidades que exige el artículo 1180 del Código Judicial, para su admisión o no.

En cuanto a ello, se advierte que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley; además, el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil.

Ahora bien, con relación a la formalización del libelo de la casación, se observa que se recurre tanto en la forma como en el fondo, por lo que se analizarán por separado las causales invocadas, conforme lo prevé el artículo 1192 ibídem.

CASACIÓN EN LA FORMA:

Como única causal de forma se enuncia la consagrada en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial, que se determina así: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerada esencial por la Ley".

En los motivos, que son cuatro, se le imputa al sentenciador de segunda instancia, con carácter de cargo de injuridicidad, haber decretado una medida cautelar (secuestro) en perjuicio de la sociedad DAIMLER BENZ AG y/o DAIMLER CHRYSLER, sin que se hubiera consignado la fianza de daños y perjuicios correspondiente, en favor de su representada. Así, pues, el casacionista indica como trámite omitido por el ad-quem, la falta de consignación de una fianza de daños y perjuicio, la cual considera es de carácter esencial en la ley.

Sin embargo, resulta que entre los trámites o diligencias que la ley señala como esenciales, consagrados en el artículo 1151 del Código Judicial como formalidades indispensables para fallar, encontramos las siguientes: a) la omisión del traslado de la demanda, en los procesos que requieran este trámite; b) la falta de notificación del auto ejecutivo; c) la omisión de la apertura del proceso o incidente a pruebas, en los casos en que...

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