Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Enero de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.C.Q., apoderado judicial del señor C.M.M., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 8 de mayo de 2002, que decidió en segunda instancia las excepciones de falsedad y de inexistencia de la obligación presentadas por la parte demandada, dentro del proceso ejecutivo instaurado por el recurrente contra el señor O.A.S.M..

El recurso fue admitido por esta corporación judicial, por lo que se procede a decidir los méritos del mismo, previas las siguientes consideraciones sobre los antecedentes del negocio.

El señor C.M.M. interpuso demanda ejecutiva contra el señor O.A.S.M. ante el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, solicitando que se condenara a este último a pagarle la suma de B/25,000.00, más costas, gastos e intereses, presentando como título ejecutivo la letra de cambio consultable a foja 1 del cuaderno principal.

El Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil libró mandamiento de pago contra el demandado por la suma solicitada, mediante Auto No. 2472 de 29 de septiembre de 1998 (f. 4), quien, por su parte, interpuso las excepciones de falsedad y de inexistencia de la obligación que fueron resueltas por el Juez Segundo mediante sentencia No. 51 de 20 de septiembre de 1999, en la cual se niega la excepción de falsedad de la obligación y se declara probada la de inexistencia de la obligación.

Los apoderados judiciales de ambas partes apelaron de esta decisión y el Primer Tribunal Superior de Justicia, en la sentencia fechada 8 de mayo de 2002 que ahora se impugna en casación, la reformó en los siguientes términos:

"Como corolario de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de la Sentencia No. 51 de 20 de septiembre de 1999, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del cuaderno contentivo de la Excepción de Falsedad de la Obligación y de Inexistencia de la Obligación, propuesto por C.M.M. contra O.A.S.M., de manera que lean así:

'2. DECLARA PROBADA la Excepción de Inexistencia de la Obligación, alegada por OLMEDO AUGUSTO SALDAÑA MARÍN dentro del Proceso Ejecutivo que en su contra le sigue C.M.M., y, en consecuencia, ORDENA cesar la ejecución contra el demandado.

  1. CONDENA al ejecutante al pago de B/.4,350.00 en concepto de costas'." (Fs. 160-161)

El recurso de casación presentado contra esta sentencia es en el fondo y se invoca como única causal, la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Los motivos que la sustentan plantean lo siguiente:

"PRIMERO: El Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial cometió el error de apreciación de darle más valor del que tiene a las afirmaciones que hizo el apoderado de la parte demandante, al contestar las excepciones promovidas por la parte demandada, cuando señaló que la letra no fue girada y aceptada para pagar únicamente la obligación suscrita en el contrato, sino para garantizar otras obligaciones, en perjuicio de nuestro representado.

SEGUNDO

Como consecuencia del error probatorio señalado, el Tribunal Superior consideró que el contrato de fianza que está visible a foja 1 a 5 es un negocio causal de la letra que se aportó como recaudo ejecutivo, lo cual viola la ley y va en perjuicio de mi representado.

TERCERO

El Tribunal Superior no le dio el valor probatorio que tenía a la letra de cambio que aparece visible a foja 1 del cuaderno principal, lo cual implica una clara violación a la ley.

CUARTO

Como consecuencia del error probatorio señalado en el motivo anterior, el Tribunal consideró que la letra es un negocio causal del contrato fianza que aparece a foja 1 a 5 del cuaderno que contiene las excepciones promovidas por la contraparte, cuando no hay relación de causalidad, por lo que se viola la ley en perjuicio de mi representado.

QUINTO

El Tribunal Superior le dio un valor probatorio superior del que tiene al contrato de fianza que está visible a foja 1 a 5 del cuaderno de excepciones, en violación de la ley y en perjuicio de nuestro representado.

SEXTO

Como consecuencia de este error de apreciación, el Tribunal consideró que el contrato es negocio causal de las letras, cuando las partes en ambos documentos son distintas, por lo que se cometió una violación a la Ley.

SÉPTIMO

Los errores de apreciación condujeron al Tribunal que la letra de cambio tiene como negocio causal al contrato de fianza mencionado, lo que no concuerda con la realidad de esos documentos, lo que significa que dicho error incidió en...

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