Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Febrero de 2007

Fecha09 Febrero 2007
Número de expediente349-02

VISTOS:

Los apoderados judiciales del señor M.M.R. y del señor J.A.S., han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 26 de julio de 2002, dentro del proceso ordinario instaurado por el primero contra el segundo y también contra la sociedad ANKARINA OVERSEAS, CO.

En vista de que ambos recursos fueron admitidos, procede la Sala a decidir el fondo de los mismos, previas las siguientes consideraciones sobre sus antecedentes procesales.

El señor M.M.R. interpuso demanda ordinaria contra J.A.S. y ANKARINA OVERSEAS, CO., la cual le correspondió al Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el siguiente objeto:

"1.- Solicito al Tribunal que conmine a los demandados a dar fiel cumplimiento al acuerdo suscrito entre ambos parte (sic) el 22 de septiembre de 1996, el cual fue protocolizado mediante la Escritura Pública No. 8234 del 25 de septiembre de 1996, en la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, la cual fue modificada por el acuerdo del 6 de marzo de 1997 con el correspondiente pago de intereses. Igualmente solicito que de negarse los demandados a firmar los contratos, ventas e hipotecas acordadas; los mismos sean firmados por el Tribunal.

De no cumplirse con los acuerdos mencionados en el punto anterior, solicito se condene a los demandados a pagar $1,050,000.00 a mi cliente en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato, más los intereses causados." (Fs. 1 y 2)

Una vez cumplidos los trámites procesales correspondientes, el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil dictó Sentencia No. 6 de 28 de enero de 2000, en los siguientes términos:

" Por tanto, el suscrito JUEZ TERCERO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACCEDE A LA PRETENSIÓN de la parte actora M.M.R. únicamente en contra de J.A.S., en consecuencia CONDENA a J.A.S. a pagar a M.D.M.R., la suma de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.1,050,000.00).

SE DECLARA probada la Excepción de Falta de Legitimidad en la Causa y de la Excepción de Inexistencia de la Obligación presentada dentro del proceso, por la sociedad ANKARINA OVERSEAS, CO., en consecuencia, se le ABSUELVE de las pretensiones de la parte demandante.

SE NIEGA la (sic) Excepciones de Inexistencia de la Obligación y la Exceptio Non Adimpleti Contractus presentadas dentro del proceso por J.A.S..

SE CONDENA en al (sic) pago de las costas a la parte demandada J.A.S., las cuales se fijan en la suma de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/68,250.00), a favor de M.D.M.R..

SE CONDENA en al (sic) pago de las costas a la parte demandante M.D.M.R., las cuales se fijan en la suma de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/68,250.00) a favor de ANKARINA OVERSEAS, CO.

SE ORDENA dejar sin efectos y levantar la anotación de la demanda en el Registro Público, conforme el artículo 1212, numeral 3, del Código Judicial, sobre aquellas fincas que son de propiedad de sociedades anónimas que no forman parte del presente proceso y la de propiedad de ANKARINA OVERSEAS, CO.

Los gastos serán liquidados por Secretaría y serán pagados, en cada caso, por quien resultó ser condenado y a favor de quien resultó favorecido." (Fs. 1,078-1,080)

Tanto el demandante como el señor J.A.S. apelaron de esta decisión y el Primer Tribunal Superior de Justicia, en la resolución que ahora se impugna en casación fechada 26 de julio de 2002, la modificó únicamente en cuanto a lo siguiente y la confirmó en todo lo demás:

1) Declaró resuelto el contrato de transacción suscrito el 6 de marzo de 1997 entre M.D.M.R. y J.A.S., por el incumplimiento de este último.

2) Se exoneró del pago de costas al señor M.D.M.R. a favor de ANKARINA OVERSEAS, CO.

Ahora bien, como se dijo anteriormente, tanto el demandante como el señor J.A.S. interpusieron sendos recursos de casación contra esta última decisión, los cuales serán analizados separadamente como requiere la ley.

El recurso de casación presentado por el señor J.A.S. consta de dos causales de forma, la primera de las cuales consiste en no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, porque se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia.

Los motivos que le sirven de sustento plantean lo siguiente:

"1.) La sentencia de fecha de 26 de julio del 2002, dictada en Segunda Instancia, dentro del proceso ordinario declarativo, de mayor cuantía, interpuesto por M.M.R. contra J.A.S. y ANKARINA OVERSEAS CO, que modificó la sentencia No. 6 de 28 de enero del 2000, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, violó el principio de congruencia y exhaustividad al Declarar resuelto el contrato de transacción suscrito el 6 de marzo de 1997 entre M.M.R. con J.A.S., por el incumplimiento de este último, cuando ello no fue pedido, ni objeto del proceso.

  1. ) Como consecuencia de la sentencia de fecha 26 de julio del 2002, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, al declarar resuelto contrato de transacción de fecha 6 de marzo de 1997, lo cual no fue pedido en esta controversia, se condenó a J.A.S. al pago de US$1,050,000.000, sin que se sepa la causa, a favor de M.M., no por razón del supuesto incumplimiento del citado contrato, tal como fuera pedido en el libelo de demanda por la demandante.

  2. ) Al no estar la sentencia recurrida ahora en casación, ceñida al objeto del proceso y dentro del ámbito de lo controvertido, fuera de las pretensiones deducidas, el fallo recurrido viola los principios de la Congruencia y Exhaustividad al declararse la resolución del contrato de transacción, suscrito entre las partes, de fecha 6 de marzo de 1997, no pedido y otorgar una pretensión diferente, al igual que una condena pecuniaria a favor de los demandantes no solicitada." (Fs. 1,327-1,328)

Como puede colegirse de los motivos anteriormente transcritos, la parte recurrente alega que la sentencia impugnada incurrió en la causal invocada, toda vez que se pronunció sobre un punto que considera no fue objeto de la controversia, violando como consecuencia el artículo 991 del Código Judicial que a la letra dice:

"ARTÍCULO 991. La sentencia deberá estar en consonancia con las pretensiones aducidas en la demanda o con posterioridad en los casos expresamente contemplados y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas, si así lo exige la ley.

No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda.

Si lo pedido por el demandante excede de lo probado, se le reconocerá sólo lo último.

Si se hubieren formulado diversas peticiones se hará la correspondiente declaración respecto a cada una de ellas."

El recurrente considera que el Tribunal Superior incurrió en la causal de forma invocada y en la consecuente violación de la citada disposición legal, al haber declarado resuelto el contrato de transacción celebrado entre las partes sin haberlo pedido el demandante en juicio ni haber sido objeto del proceso.

Al revisar la sentencia impugnada la Sala observa que, efectivamente, el Tribunal Superior declaró resuelto el contrato de transacción suscrito el 6 de marzo de 1997 entre el señor M.M.R. y J.A.S. por incumplimiento de este último y, como consecuencia de tal incumplimiento, lo condenó a pagarle al demandante como indemnización la suma de B/1,050,000.00. Para arribar a esta conclusión, el Tribunal Superior se fundamentó en lo siguiente:

1) Que se trata de un contrato bilateral, en vista de lo cual el demandante está plenamente legitimado para ejercer la acción que le concede el artículo 1009 del Código Judicial, es decir, solicitar el cumplimiento forzoso de la obligación o su resolución, con el correspondiente pago de una indemnización en cualquiera de los casos.

2) Que quedó demostrado que el demandante cumplió con la parte del contrato que le correspondía, razón por la cual la citada norma permite que para el caso de que la obligación resulte imposible, el contratante que ha cumplido puede optar por la resolución más la indemnización, aunque haya solicitado inicialmente el cumplimiento.

3) Que en el presente caso el demandante, tanto en primera como en segunda instancia, reconoció la imposibilidad de que se diera el cumplimiento del contrato, por lo que abandonó su pretensión de cumplimiento forzoso y, en su lugar, solicitó el pago de una indemnización, "lo que nos lleva indefectiblemente a la consideración de la resolución del vínculo contractual dado el abandono de la pretensión primigenia." (F. 1,301)

4) Que dicho tribunal no encontró ningún impedimento para decretar la resolución del contrato y acceder a la pretensión indemnizatoria que solicitó el demandante, por cuanto quedó comprobado que el demandado no cumplió con la parte de la obligación que le correspondía, que era pagar la suma de B/1,050,000.00, quedando como consecuencia, en mora frente al demandante.

Ahora bien, esta corporación judicial advierte que el demandante, señor M.M., solicitó en su escrito de demanda el cumplimiento del contrato y en el supuesto de que no pudiera cumplirse con el mismo, el pago de una indemnización por el monto de B/.1,050,000.00. No obstante, tal como señala el demandado en la causal en estudio, el actor no solicitó en la misma la resolución de dicho contrato, en vista de lo cual la Sala debe determinar si el hecho de que el Tribunal Superior decretara la misma, configura la causal de casación invocada en esta oportunidad, es decir, la falta de congruencia entre la pretensión de la demanda y la decisión impugnada porque resolvió sobre punto que no fue objeto de la controversia.

Al respecto, es preciso señalar que tal como acertadamente concluyó el Tribunal...

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