Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, apoderada

judicial de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y el licenciado Javier

Isaac Rovi Sánchez, apoderado judicial de Construcción Especializada de Panamá.

S.A. (CESA), presentaron recursos de casación contra la sentencia de 21 de mayo

de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del

proceso ordinario con reconvención que ésta le sigue a Fomento de

Construcciones y Contratas, S.A.(FCC).

I.RECURSO DE CASACIÓN DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

PRIMERA CAUSAL Y MOTIVOS.

La primera causal de fondo es la "Infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa" y fue fundamentada en los siguientes motivos:

"PRIMERO: Con infracción de la regla legal que estatuye que las obligaciones surgen de los contratos, cuasicontratos y de los actos u omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia, la sentencia impugnada concluyó que FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC), incumplió supuestos compromisos contractuales frente a la demandante, siendo que dicho pronunciamiento implica que la imposición en perjuicio de nuestra representada, de obligaciones que exceden el límite contractual fijados por las partes, sen virtud del Contrato de Industriales Nº 001 de fecha 20 de junio de 1996.

SEGUNDO

Con infracción de la regla legal que estatuye que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes que lo suscriben y deben cumplirse a tenor de los mismos, la sentencia impugnada concluyó que debe ser compensado el derecho de nuestra representada a percibir indemnización, con supuestas obligaciones incumplidas frente a la demandante, desconociendo así, las estipulaciones contractuales convenidas entre las partes (Contrato de Industriales Nº 001 de fecha 20 de junio de 1996), por cuanto dicho tratamiento implica condenar a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC) por cargas que no han sido asumidas por ella.

TERCERO

La sentencia atacada al condenar a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC) por los cargos que le formula la demandante, responsabilizó a esta sociedad por una obligación contractual que no había asumido en relación con la asunción de supuestos sobre costos reclamados por la demandante, con lo cual infringió el precepto legal sustantivo que establece que si los términos de un convenio son claros, debe respetarse el sentido literal de sus cláusulas.

CUARTO

El fallo atacado, al disponer que le cabe a nuestra representada responsabilidad por los supuestos sobre costos reclamados por la demandante, infringió el canon legal conforme al cual en aquéllos casos en que sobrevengan onerosidades dentro del iter y aleas contractuales -supuesto que, incluso, no ha sido acreditado,- no resulta viable el reconocimiento de ningún tipo de responsabilidad civil.

..." (fs. 2229 y 2230)

NORMAS Y CONCEPTOS DE ALEGADAS VIOLACIONES.

La casacionista considera que la sentencia de segunda instancia violó, directamente, por omisión, el artículo 974 del Código Civil, en el que se establece el origen de las obligaciones y acusa al fallo de segunda instancia de responsabilizar a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. por supuestos sobre costos que no fueron acreditados en el proceso y son ajenos al contrato en el que las partes se obligaron. (f. 2231)

Se acusa al Tribunal Superior de violar, de forma directa, por omisión, el artículo 976 del Código Civil, que establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes que lo suscriben y deben ser cumplidas en su tenor, porque en la sentencia se responsabilizó a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. por una obligación que no había asumido, consistente en sobre costos en perjuicio de la demandante desconociendo las estipulaciones del Contrato de Industriales Nº 001 de 20 de junio de 1996. (fs. 2231 y 2232).

Alega que en la sentencia se desconoció el sentido natural y claro de las estipulaciones pactadas por las partes en las que se exceptuaba cualquier reconocimiento de sobre costos y que los trabajos subcontratados no fueron por ajuste ni precio alzado, sino por unidades ejecutadas a precios unitarios determinados y por ello, obligó a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. a responsabilizarse por el pago de supuestos perjuicios sufridos por la demandante. (fs. 2232 y 2233)

A juicio de la recurrente la violación del artículo 1109 del Código Civil, que señala que los contratos perfeccionados obligan a las partes al cumplimiento de aquello expresamente pactado, se produce porque la sentencia atacada responsabilizó a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., por supuestos sobre costos que no fueron pactados en el contrato y por tanto, no era una obligación que ella asumió. (f. 2233)

La recurrente acusa al fallo de violar, directamente, por comisión, los párrafos primero y segundo del artículo 1161 A del Código Civil, que no es aplicable en casos de onerosidades sobrevenidas en el desarrollo normal del contrato, al responsabilizarla de asumir los sobre costos aducidos, pero no acreditados por la demandante y que, por tanto, no era viable el reclamo de supuestos perjuicios. (f. 2234)

SEGUNDA CAUSAL Y MOTIVOS.

La segunda causal de fondo enunciada es la "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", que está sustentada en los cargos contenidos en los siguientes motivos:

"PRIMERO: Para responsabilizar a FOMENTO DE CONSTUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC), la sentencia recurrida estimó erróneamente que se habían probado supuestos incumplimientos contractuales por parte de nuestra representada que, a su vez, implicaron daños y perjuicios para la demandante, siendo que ésta última no acreditó los supuestos de hecho de las normas a las que pretendían acogerse y que son, en síntesis, la existencia de supuestos perjuicios patrimoniales, resultantes de sobrecostos imputables a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC), con arreglo al Contrato de Industriales Nº 001 de fecha 20 de junio de 1996.

SEGUNDO

Con violación del canon legal que establece que los documentos privados reconocidos tienen valor como prueba en un proceso, la sentencia recurrida no atribuyó la fuerza probatoria que la ley le dispensa al documento privado reconocido en el proceso consistente en el Contrato de Industriales Nº 001 de fecha 20 de junio de 1996, toda vez que a pesar de que de dicho documento se desprende, en su totalidad, todos los términos y condiciones aplicables a la relación entre las partes, se ha dispuesto responsabilizar a nuestra representada por 'sobrecostos' que no han sido asumidos por ella (fojas 62 y 98).

TERCERO

Para responsabilizar a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES CONTRATAS, S.A. (FCC) por los cargos endilgados por la demandante, la sentencia recurrida no apreció, como lo ordena la ley, las declaraciones testimoniales de los señores P.U. (foja 765 a 782), F.A. DE ALBA (fojas 1197 a 1202), A.J.L.C. (fojas 1156 a 1159), y A.J. VALDIVIESO (fojas 1186 a 1191), que dan cuenta del irrefutable hecho de que el retraso en la iniciación de los trabajos, amén de que causó ostensibles perjuicios a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC), se debió a causas imputables a la demandante.

CUARTO

La sentencia atacada no valoró, como lo prescribe la ley, los dictámenes periciales rendidos por los expertos, DUTARY, DE GRACIA Y ORTEGA (fojas 1220 y s.s.) quienes de modo objetivo, uniforme y fundado concluyeron, contrario a las alegaciones del demandante, que FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC) canceló a CONSTRUCCIÓN ESPECIALIZADA DE PANAMÁ, S.A. (CESA) todas y cada una de las facturas presentadas por ésta última en relación con el Contrato de Industriales Nº 001de fecha 20 de junio de 1996 de manera que, de haberse incurrido en los supuestos sobrecostos, los mismos, en todo caso, se hubiesen reflejado en las facturas respectivas.

..." (fs. 2235 y 2236)

NORMAS Y CONCEPTOS DE ALEGADAS VIOLACIONES.

Señala la casacionista que el inciso primero del artículo 784 del Código Judicial fue violado, directamente, por comisión, en la sentencia recurrida, porque responsabilizó a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC) por incumplir obligaciones con la demandante, aún cuando ésta no acreditó la ocurrencia de sobre costos incurridos en razón del Contrato de Industriales Nº 001 de 20 de junio de 1996 y en la decisión se consideró probado que por esta causa, Construcción Especializada de Panamá, S.A. (CESA) sufrió perjuicios, sin que esta acreditara los hechos y datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que le son favorables. (f. 2237)

Cita como violado, de modo directo, por omisión, el primer inciso del artículo 858 del Código Judicial, porque a su juicio, la sentencia no le dio el valor probatorio que la ley establece al documento privado reconocido en el proceso del Contrato de Industriales Nº 001 de 20 de junio de 1996, suscrito entre las partes (fs. 62 a 98) que establece las obligaciones asumidas por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. frente a la demandante. (fs. 2237 y 2238)

Considera la recurrente que el artículo 917 del Código Judicial, que establece el sistema valorativo de la sana crítica, se violó, directamente, por omisión, porque el Tribunal Superior no valoró, en la forma que establece las declaraciones de P.U. (fs. 765 a 782), F.A. de Alba ( fs. 1197 a 1202), A.J.L.C. (fs. 1156 a 1159) y A.J.V. (fs. 1186 a 1191), con las que, a su juicio, se acredita retraso en el inicio de la construcción y los perjuicios que la demandante le causó. Señala que una apreciación de estos testimonios apegada a la ley hubiera llevado al juzgador a una conclusión contraria en cuanto a la demostración de la responsabilidad reclamada y a la relación de causalidad entre la actuación de la recurrente...

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