Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2006
Ponente | Alberto Cigarruista Cortez |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2006 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
EL licenciado I.I.D.B., actuando en nombre y representación de ECONO-FINANZAS, S.A.,ha presentado recurso de casación, en el fondo, contra el Auto de 14 de noviembre de 2005, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en el proceso ejecutivo simple que le sigue a MARCIAL APARICIO.
Repartido el negocio, se mandó a fijar en lista por el término de ley para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, lo que no fue aprovechado por ninguna de ellas.
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vencimiento del término anterior, debe la Sala examinar si la casación cumple con las formalidades legales que establecen los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, a lo que procede.
Así, pues, se aprecia que el auto recurrido es de aquéllos que permiten ser impugnados a través de este medio extrordinario y que el libelo fue presentado oportunamente, por persona idónea.
En cuanto al escrito de formalización, observa la Sala que se determina solamente una causal, que consiste en la "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual está prevista como tal en el artículo 1169 del Código Judicial.
Con relación a dicha causal, la doctrina y jurisprudencia nacional han señalado que ella se produce cuando entendida claramente una norma, sin que sea objeto de análisis interpretativo, deja de ser aplicada al caso pertinente o cuando una norma se aplica desconociendo un derecho en ella consagrado, siempre con independencia de toda cuestión de hecho, "ya que -salvo que se invoquen las causales probatorias-, el tribunal de casación, en la primera fase, debe tener como hechos los reconocidos en la sentencia" (Cfr. F.P., Jorge., Casación y Revisión, ed. 2001, p.104).
Ahora, bien, el único motivo que fundamenta la causa dice lo siguiente:
"Que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial al
momento de emitir la resolución objeto de este recurso extraordinario,
consistente en el auto fechada (sic) catorce (14) de noviembre de dos mil cinco
(2005), procedió con su actuación a restarle ejecutabilidad al pagaré aportado
como recaudo ejecutivo en el proceso, por indicarse en el mismo la existencia
de una hipoteca a favor de la acreedor (sic), sin que esta anotación, por ley, le reste ejecutabilidad
a este tipo título ejecutivo y a pesar de que el documento reunía los
requisitos intrínsecos y necesarios a todo documento negociable, omitiendo
aplicar...
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