Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado V.E.R., apoderado judicial de G.R.R. y S.E.R., ha presentado recurso de casación, en el fondo, contra la sentencia de 13 de octubre de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso de oposición a título de dominio que le siguen a S.A.R.,, G.A.R. y OTROS.

Cumplido el reparto de rigor, se procedió a fijar el negocio en lista por el término de seis (6) días, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, lo cual no fue aprovechado por ninguna de ellas.

Precluida dicha fase procesal, debe la Sala verificar, en esta ocasión, si el recurso cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 1180 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se constata que la sentencia recurrida en casación es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley; asimismo, el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil.

Ahora bien , con relación al escrito de formalización, observa la Sala que se invocan las dos causales de carácter probatorio; pero ambas presentan deficiencias en los apartados correspondientes a los motivos y a las disposiciones legales consideradas infringida, que se pasan a indicar.

La primera causal, "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba lo cual ha influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado", está fundamentada en los siguientes motivos:

PRIMERO

El Tribunal Superior en el fallo impugnado viola normas sustantivas de derecho al examinar la escritura 1208 de 13 de diciembre de 1981 (fojas 81 y 82), y atribuirle fuerza probatoria por tratarse de documentos extendidos ante Notario Público, a pesar de que por Ley no es idóneo, es decir, que no tiene valor alguno para la transferencia de derechos posesorios entre particulares;

SEGUNDO

El Tribunal Superior infringe normas sustantivas de derecho cuando le asigna a la nota DRAV Nº 0103 de la Dirección de Reforma Agraria (foja 150-151) un valor probatorio que no tiene, pues no es cierto que allí se diga que en Reforma Agraria reposa documento (idóneo o no idóneo) sobre venta de derechos posesorios a favor de la parte demandada;

TERCERO

Como consecuencia del error de derecho en la valoración probatoria de la escritura 1208 y la nota DRAV 0103, el Tribunal Superior yerra en el fallo impugnado al otorgarles un mérito probatorio que estos...

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