Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sociedad CASA OSAKA INTERNACIONAL, S.A. recurre en casación contra el auto de 19 de mayo de 2003, expedido por el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante el cual revoca el auto No.1210 de 12 de julio de 2002 del Juez Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en consecuencia declaró no probado el incidente de rescisión de secuestro promovido por el recurrente dentro de la medida cautelar de secuestro incoada por BAC INTERNATIONAL BANK INC, contra LA VANEESHYA (PANAMA) S.A., LA CASA DE LAS OLLAS, S.A. Y SANJAY NARAINDAS.

ANTECEDENTES

En el presente caso, consta que el 15 de enero de 2002 la sociedad BAC INTERNATIONAL BANK (PANAMA) INC, presentó ante el Juez de Circuito en Turno del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, solicitud de medida cautelar de secuestro contra LA VANEESHYA (PANAMA) S.A. y su representante legal SANJAY NARAINDAS hasta la concurrencia de $1,256,033.05.

El Juez Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá mediante auto No.106 de 21 de enero de 2002 decreta formal secuestro sobre los bienes propiedad de LA VANEESHYA (PANAMA) S.A. y SANJAY NARAINDAS , libra exhorto al Juzgado de Circuito Civil de la Provincia de C. a fin de que practique dicha medida cautelar sobre los bienes propiedad de los demandados que se encuentren en esta provincia, y el 24 de enero de 2002 la Juez Segunda de Circuito Civil de C. dispone la practica del secuestro. No obstante, al llevarse a cabo el Depósito Judicial este es suspendido en virtud de que las partes llegan a un acuerdo, y los apoderados judiciales de la demandada y del demandante suscriben una transacción judicial con fundamento en dicho acuerdo, la cual someten a la aprobación del juzgado con el fin de dar por terminada la acción de secuestro y el proceso enunciado (fs.30-31).

A través del Auto No.328 de 20 de febrero de 2002, el juez de la causa aprueba la transacción presentada por las partes y ordena levantar el secuestro decretado mediante el Auto No. 106 de 21 de enero de 2002. Sin embargo, antes de ejecutoriarse el mencionado auto, ambas partes presentan recurso de reconsideración contra el mismo alegando el incumplimiento del acuerdo contenido en la transacción, por lo que mediante el Auto No.403 de 5 de marzo de 2002, el juez de la causa revoca el Auto No.328 de 20 de febrero de 2002 y deja sin efecto tanto la transacción como el levantamiento del secuestro. (fs.90).

El 6 de marzo de 2002, los apoderados judiciales de BAC INTERNATIONAL BANK INC, presentan poder y demanda ejecutiva prendaria de mayor cuantía contra la sociedad LA VANEESHYA (PANAMA), S.A., S.N. y contra LA CASA DE LAS OLLAS, S.A, por la suma de $ 1, 256,033.05, solicitando se libre ejecución prendaria sobre el inventario de los bienes ubicados en France Field, manzana 38, Lote F de la Zona libre de C., otorgados como garantía mediante contrato de prenda mercantil suscrito entre las partes LA VANEESHYA PANAMA, S.A., S.N., deudores prendarios y en el que LA CASA DE LAS O.S.A., también asume obligaciones a favor de BAC INTERNATIONAL BANK INC. (fs.1-78).

En virtud de que el secuestro ordenado mediante Auto No.106 de 21 de enero de 2002 se encontraba vigente, los apoderados judiciales de BAC INTERNATIONAL BANK INC, solicitan que se decrete el allanamiento de las bodegas donde se encuentran los bienes de los demandados y el juez de la causa mediante Auto No.502 de 20 de marzo de 2002, ordena que se realice la Diligencia de Inventario, Avalúo y Depósito de dichos bienes y libra exhorto al juez comisionado de Circuito de Colón ramo Civil, quien ejecuta la medida el 22 de marzo de 2002.(fs.94-99).

El 7 de mayo de 2002, los apoderados judiciales de CASA OSAKA INTERNACIONAL, S.A, presentan Incidente de Rescisión de Secuestro dentro de la medida cautelar de secuestro incoada por BAC INTERNATIONAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR