Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado JULIO RODRÍGUEZ, actuando como apoderado judicial de I.B. e I.B., ha interpuesto recurso de casación, en el fondo, contra la sentencia de 22 de septiembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de Familia del Primer Distrito Judicial dentro del proceso de matrimonio de hecho post mortem promovido por L.Y.J.C. contra sus representadas.

Cumplido el reparto del negocio, el mismo se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas (fs.699-675).

Asimismo, por la naturaleza del proceso, se le corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación para que emitiera concepto sobre la admisibilidad del recurso, lo cual hizo mediante la Vista No.7, de 10 de febrero de 2006, recomendando su admisión (fs.677-679).

Al vencimiento de dicho término, le corresponde a la Sala examinar el recurso, conforme a los presupuestos que establecen los artículos 1175, 1180 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se advierte, primeramente, que el recurso fue interpuesto en tiempo y la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales lo permite la ley.

En cuanto al escrito de formalización del recurso (fs.690 a 691), se observa que ha sido invocada una causal, expresada en los siguientes términos: "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", que está consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Los motivos que le sirven de fundamento a la causal expresan lo siguiente:

"PRIMERO: La sentencia recurrida, otorgó pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos de la parte demandante a saber: S.B. de R. (fs 235 a 244); E.C. de P. (fs. 245 a 249) y F.T. (fs. 250 a 254), cuando ninguno de ellos era vecino de alguno de los tres domicilios conyugales, declarados por la parte demandante.

SEGUNDO

Al reconocer valor probatorio a los testimonios antes mencionados, cuando los mismos no cumplían con los requisitos legales exigidos, se declaró probado un matrimonio de hecho, sin que la parte demandante hubiere presentado el medio especial de prueba exigido en la Jurisdicción Especial de Familia, influyendo sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Estima la Sala que los motivos transcritos han sido redactados de manera argumentativa y no...

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