Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Marzo de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro de la Tercería Excluyente introducida por BAC INTERNATIONAL BANK, INC., dentro del proceso ejecutivo prendario propuesto por MULTICREDIT BANK, INC contra LA VANEESHYA PANAMÁ, S.A., ha presentado la tercerista recurso de casación contra la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 27 de septiembre de 2002.

El negocio se encuentra en fase de admisión, por lo que corresponde a la S. en esta oportunidad determinar si el escrito mediante el cual se propone el recurso reúne los requisitos de admisión establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Se invocan dos causales, una de forma y otra de fondo. Conviene examinar cada uno de ellas, en el orden invocadas.

Causal de forma: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia esencial o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad".

Incurre la parte recurrente en el error de invocar de manera conjuntas dos causales, de las que encierra o contempla el ordinal del artículo 1170 del Código Judicial. Sobre este particular, reiteradamente ha venido señalando la Corte que el ordinal 1º del artículo 1170 citado no contiene una, sino tres causales distintas, cuales son:

  1. Por haberse omitido algún trámite o diligencia esencial;

  2. Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad;

  3. Por haberse anulado mediante sentencia impugnada un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales.

De manera que, no cabe invocar como si fuera una sola, las distintas causales recogidas en la disposición comentada, sino que debe especificarse cuál de ellas es la que se enuncia, condición con la cual no cumple la recurrente, por cuanto invoca de manera conjunta dos de las causales contenidas en el ordinal 1º del citado artículo 1170.

En cuanto a los motivos, manifiesta la casacionista en el primero de ellos, con carácter de vicio de ilegalidad, que el tribunal dejó de resolver sobre un punto, relativo a la determinación del valor de las cosas dadas en prenda, para que proceda la venta judicial de las mismas o su traspaso por venta directa. Tal circunstancia hace relación a una causal distinta, recogida en otro ordinal del artículo 1170 del Código Judicial.

En ese orden, cita también la censura como infringido por el fallo recurrido, el artículo 199 del Código Judicial que hace relación al principio de exhaustividad de la sentencia. La cita de la referida disposición no resulta pertinente, por cuanto hace relación con una causal...

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