Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Agosto de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado Á.M.F., apoderado judicial de TRANSPORTES DAFRON, S.A., interpuso recurso de casación contra el auto de 19 de abril de 2002, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario propuesto por su representada en contra de los señores V.A.R. y R.A.F..

La resolución venida en casación confirmó la decisión del inferior, que no admitió la demanda ordinaria.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de 9 de agosto de 2004, admitió el recurso de casación, luego de su corrección.

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada únicamente por el apoderado judicial del opositor, procede la Sala a decidir el recurso, previas las consideraciones que a continuación se expresan.

ANTECEDENTES

Consta en autos que TRANSPORTES DAFRON, S.A., mediante su apoderado judicial, el licenciado Á.M.F., presentó el 5 de febrero de 2002, demanda ordinaria de mayor cuantía (f. 3), que le correspondió conocer al Juzgado Octavo del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones:

1."Que es nula por ilegal la Escritura No. 44 de 31 de enero de 1995, del Secretario del Concejo Municipal de Barú, en funciones notariales, mediante la cual se hace constar que se protocoliza un Título de Propiedad Municipal otorgado por el Municipio de Barú a V.A.R..

2.Que es nula por ilegal la Escritura No. 61 de 13 de febrero de 1995, del Secretario del Concejo Municipal en funciones notariales por medio de la cual se hace una adición a la Escritura Pública No. 44 de 31 de enero de 1995 en donde se adjudica Título de Plena Propiedad Municipal un lote de terreno a favor del señor V.A.R..

3.Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se ordene la cancelación de la inscripción de dichas escrituras, que constituye la Finca No. 26479 inscrita al Rollo 5862, Documento 2, Código 4502 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí".

La Jueza Octava del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, mediante auto 251 de 28 de febrero de 2002 (f. 11 ) no admitió la demanda ordinaria porque concluyó que "lo pretendido por el demandante es la declaratoria de nulidad de Escritura Pública que contienen (sic) un acto de adjudicación de terrenos municipales, por supuestas ilegalidades en los procedimientos de adjudicación que prevé el Acuerdo Municipal No. 56 de 1979 expedido por el Concejo (sic) Municipal del distrito de Barú"; y que por lo tanto, el negocio en examen corresponde a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, al tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 97 del Código Judicial.

La actoraapeló esta decisión y en la sustentación del recurso (f. 14), alegó que el Tribunal a quo no se percató en la resolución impugnada, que la demanda inadmitida pretende la nulidad de dos escrituras públicas expedidas por el Secretario del Concejo del Distrito del Barú y no del acto de adjudicación del título de propiedad; ya que las escrituras públicas fueron levantadas sin cumplir con los requisitos legales, contienen información falsa y no han sido firmadas por sus otorgantes ni los testigos.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial confirmó la decisión de primera instancia, en el auto de 19 de abril de 2002 (f. 27) venido en casación, por considerar que lo que se pide es la nulidad de un acto emitido por el Consejo Municipal del Barú que debe ventilarse ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 97 del Código Judicial.

Es contra esta resolución de segunda instancia que la parte demandante ha interpuesto un recurso de casación en la forma y otro en el fondo, fundamentado cada uno en una única causal, por lo que la Corte procederá a resolver primeramente el recurso de casación en la forma, como lo ordena el artículo 1168 del Código Judicial.

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

Contenido del Recurso

La causal de casación en la forma invocada por la casacionista consiste en "por haberse abstenido el Juez de conocer asunto de su competencia", la cual está contemplada en el numeral 6 del artículo 1170 del Código Judicial.

La impugnadora expresa lo siguiente en los cinco motivos en que se basa esta causal:

"PRIMERO: El auto recurrido se dictó sin cumplir con la norma que establece que el procedimiento civil regula el modo como deben tramitarse y resolverse los procesos civiles, por haber confirmado la resolución que no admite la demanda civil para que se declaren nulas dos escrituras públicas con las cuales se inscribió un título de propiedad, que son falsas, por el supuesto que las mismas fueron emitidas por el Consejo Municipal, lo que implica abstenerse de conocer un asunto de competencia del Juez Civil.

SEGUNDO

La Resolución impugnada pasó por alto la disposición legal que establece que todo el que pretenda hacer efectivo un derecho o pretensión puede pedirlo ante los Tribunales en la forma prescrita en el Código Judicial, toda vez que confirma la resolución que no admite la demanda civil para que se declaren nulas las escrituras públicas falsas con las que se inscribió un título de propiedad en violación a normas del Código Civil que establecen las formas en cómo deben ser confeccionadas las escrituras públicas sobre venta de terrenos, cosa que es de competencia del Juez Civil.

TERCERO

Igualmente el auto impugnado no aplicó y pasó por alto la norma que establece que el J. al proferir sus decisiones debe tener en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial y que con ese criterio debe interpretar las disposiciones del Código Judicial, ya que afirma que una escritura pública confeccionada por un Secretario del Consejo Municipal en funciones notariales, es un acto emitido por el Consejo Municipal y que para que se declare su nulidad se debe interponer la demanda en...

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