Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Octubre de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense V. y Asociados, apoderada judicial de J.G.D.M.N., D.I.H. DE DUQUE, C.L.D.M.N., D.A.D.M.N., P.E.D.M.N., R.B.D.M.N. y MARÍA DE LA NATIVIDAD DUQUE GONZÁLEZ, interpuso recurso de casación contra la resolución de 19 de mayo de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual confirmó el Auto Nº 1677 de 12 de septiembre de 2002, emitido por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del incidente de declaratoria de herederos que presentaron sus poderdantes en el proceso de sucesión intestada de M.X.E. DUQUE DE GÓMEZ (q.e.p.d.).

Repartido el expediente, se mandó a fijar en lista por el término de ley para que las partes alegaran en torno a la admisibilidad del recurso propuesto, término que fue aprovechado por la recurrente y por el opositor en el proceso, licenciado D.E.C.G. en representación de A. A. D. V. (fs. 91 a 97). En su oposición a la admisión del recurso de casación, el licenciado C. plantea que incumple con el requisito de la cuantía establecido en el artículo 1163 del Código Judicial, porque en el expediente del proceso de sucesión no consta la misma ni hay elementos que permitan determinarla; que la resolución recurrida no es un auto que resuelva declaratoria de herederos, sino que confirma la denegación del incidente propuesto por los recurrentes y además, señala que los motivos no están bien formulados ni contienen cargos congruentes con la causal y que las normas legales citadas como infringidas son conceptuales y no dispositivas.

Corresponde a esta S. decidir si admite el recurso, de conformidad con los requisitos y formalidades establecidas, tanto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, así como en la jurisprudencia.

La resolución ahora recurrida fue dictada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la firma apoderada de los recurrentes, contra el Auto Nº1677 de 12 de septiembre de 2002, en el cual el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, denegó el incidente presentado dentro del proceso de sucesión intestada de la señora M.X.E.D.G., para que se les declare herederos. Por lo anterior, la resolución de segunda instancia que lo confirma es recurrible en casación de conformidad con lo que establece el numeral 6 del artículo 1164 del Código Judicial.

En cuanto al argumento de que no se fijó la cuantía del proceso y de que no existen bases en el expediente para...

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