Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Junio de 2004

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.R.A., en representación de L.F.H.N., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 18 de abril de 2001, dentro del proceso ordinario interpuesto contra la CAJA DE SEGURO SOCIAL.

ANTECEDENTES

Mediante la resolución recurrida en casación, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial confirmó la sentencia Nº 83 de 13 de noviembre de 2000, del Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, mediante la cual decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ordinario interpuesto por L.F.H.N. contra la Caja de Seguro Social, por falta de competencia y como consecuencia rechazó la demanda presentada.

Mediante la referida demanda el señor H.N. reclamó el pago de daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia de la negligencia en la atención médica que recibió por parte de la Caja de Seguro Social, al ser atendido por lesiones corporales sufridas en el pie izquierdo com motivo de un accidente de tránsito.

El juzgador de primera instancia decretó la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia, rechazó la demanda interpuesta y declaró sustracción de materia en el incidente de nulidad propuesto por L.F.H.N.; fundamentándose en que la nulidad era insubsanable, porque la competencia para conocer del proceso era de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo conforme lo establece el numeral 10 del artículo 98 (97 actualmente) del Código Judicial, en virtud que se demanda una institución estatal por la deficiente prestación de servicios o mal funcionamiento de éstos.

El Juzgador de segunda instancia, al confirmar la sentencia de primera instancia indicó que coincide con ella, en virtud que el artículo 203 de la Constitución Nacional, fuente primaria del ordenamiento jurídico, establece que es la Corte Suprema de Justicia la que ejerce la jurisdicción contencioso administrativa en relación a la prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos del Estado (f. 185).

RECURSO DE CASACIÓN

En el presente recurso de casación el recurrente cita como única causal de forma la siguiente: "Por haberse abstenido el Juez de conocer asunto de su competencia, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida (ordinal 6) del Artículo 1155 del Código Judicial." (f. 219)

Fundamenta la causal citada en los siguientes motivos:

"PRIMERO: El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la Sentencia de 18 de Abril de 2001, resolvió confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 83 de 13 de Noviembre del 2000, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, de lo Civil, que resolvió decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso, por considerar que el Tribunal de la causa carecía de competencia para conocer de la pretensión planteada en la demanda, por tratarse de una demanda en la que se reclama el pago de una indemnización a la Caja de Seguro Social, pese a que el Código Judicial, sí le atribuye al Tribunal de la causa competencia para ello.

SEGUNDO

La Sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Tercer Distrito Judicial, mencionada en el primer motivo, causa un gran agravio inferido a la parte recurrente, que le pueden ocasionar perjuicios irreparables o graves por la razón de la naturaleza de la decisión adoptada, de negarle el derecho a la parte demandante, de demandar a la Caja de Seguro Social, por la vía civil, al confirmar el Tribunal Superior, que el Tribunal de primer grado, es incompetente para conocer demandas contra la Caja de Seguro Social, cuando el Código Judicial entre las competencias atribuidas a los Juzgados de Circuito Civil, les tiene asignada esa competencia para demandar por la vía civil al Estado y sus componentes.

TERCERO

Con la decisión negativa del Tribunal Superior del tercer Distrito Judicial, al confirmar la Sentencia de primera instancia, se ha cometido un error in procedendo, cuando mantiene el criterio de que la parte demandante debió escoger la vía Contencioso Administrativa mediante el Recurso de Plena Jurisdicción, dejando de apreciar que la demandante manifestó en su alegato, al Tribunal Superior, que no había agotado la vía gubernativa, instancias procesales previas y necesarias para poder recurrir a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, y que le impedían recurrir por esa vía, decisión del Tribunal Superior que le causa un perjuicio grave al demandante, ya que es errada.

CUARTO

El hecho de que el demandante no haya agotado la vía gubernativa, no le daba derecho para recurrir en Recurso de Plena Jurisdicción directamente ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia, saltándose las etapas procesales de la vía gubernativa, tesis que pareciera prohijar el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en su sentencia de segunda instancia, y que consideramos que es errada." (fs. 220 y 221).

Como consecuencia de los anteriores cargos endilgados contra la resolución recurrida en casación, el recurrente cita como violado el literal b) del artículo 159 del Código Judicial, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 159. Es competencia de los Jueces de Circuito conocer en primera instancia :a. ...b. Los procesos civiles en que figuren como parte el Estado, los municipios, las entidades autónomas, semiautónomas...

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