Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Junio de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado M.R.B., apoderado sustituto de CASA BEE'S B.T. MAYANI, S.A., interpuso recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 8 de agosto de 2000, dentro del proceso ordinario instaurado por la sociedad recurrente contra FRENCH SHIPPING AGENCY, S.A.

El recurso se encuentra pendiente de decidir en el fondo, a lo cual se procede, previas las siguientes consideraciones.

La sociedad CASA BEE'S B.T. MAYANI, S.A. interpuso demanda ordinaria contra FRENCH SHIPPING AGENCY, S.A., con el objeto de que ésta fuera condenada a pagarle la suma de B/59,832.00, más intereses, costas y gastos del proceso, como consecuencia de los daños y perjuicios que sufrió la demandante por culpa y negligencia de la demandada con la pérdida de 700 cajas contentivas de 35,000 cintas de video en blanco, marca SANKEY.

El negocio le correspondió al Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil y encontrándose el mismo en etapa de pruebas, dicho juzgado dictó el Auto No. 2444 de 19 de agosto de 1999, mediante el cual decretó la nulidad de todo lo actuado, con fundamento en la causal de nulidad absoluta contenida en el numeral 733 del Código Judicial, es decir, la de distinta jurisdicción.

Inconforme con esta decisión, la demandante interpuso recurso de apelación contra ella y el Primer Tribunal Superior de Justicia la confirmó mediante resolución fechada 8 de agosto de 2000, contra la cual se ha presentado el recurso de casación en la forma que ahora nos ocupa.

Como única causal se invoca "Por haberse abstenido el Juez de conocer asunto de su competencia", la cual se fundamenta en los siguientes motivos:

"PRIMERO: A pesar que se reclaman daños y perjuicios ocasionados por la falta de diligencia de un agente en la custodia de documentos de valor, la sentencia recurrida se abstuvo de conocer el asunto que era de su competencia.

SEGUNDO

La sentencia estima que reclamación por daños a causa de la falta de diligencia en la custodia de documentación de valor, es competencia del Tribunal Marítimo; a pesar que la controversia no se relaciona con el cumplimiento de un contrato de transporte marítimo, y en consecuencia anuló el proceso y se abstuvo de conocer el fondo de la pretensión la cual era asunto de su competencia.

TERCERO

A pesar que la reclamación presentada es competencia de los tribunales ordinarios ya que guarda relación con las obligación (sic) de seguridad derivadas de un contrato de depósito de documentos, la sentencia estima que el mismo es competencia de la jurisdicción marítima y en consecuencia anuló el proceso y se abstuvo de conocer el proceso.

CUARTO

A pesar que no se reclaman causas referente (sic) al comercio, transporte y tráfico marítimo, sino la falta de medidas de seguridad y en consecuencia la responsabilidad civil de un agente -el demandado- que provocó que los documentos puestos en su custodia fueran utilizados por terceros para hurtar bienes propiedad de nuestro representado, la sentencia se abstuvo de pronunciarse en asunto que era de su competencia.

QUINTO

La sentencia recurrida estimó que los actos culposos y negligentes causantes de responsabilidad cometidos por la demandada, se enmarcan en la esfera de la operación comercial marítima, por lo cual, el J. se abstuvo de conocer un asunto que era de su competencia.

SEXTO

La sentencia consideró que la pretensión que se ejerce derivó de un contrato de transporte marítimo, y que su conocimiento está adscrito a la jurisdicción marítima, por lo cual se abstuvo de conocer el fondo, a...

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