Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Noviembre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el Proceso Ordinario que ELPIDIA DE LA ROSA DE FUENTES y M.E.B.N. le siguen a BANCAFE PANAMA, S.A., las demandantes han recurrido en casación contra la Resolución de 30 de julio de 2002 (fs. 385-398), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y que desató la alzada propuesta contra la Sentencia Nº82, de 15 de diciembre de 1999 (fs.339-351), a su vez proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El antedicho recurso extraordinario resultó admitido en una de las dos (2) causales de fondo que lo sustentaban, según se desprende de la resolución de 20 de diciembre de 2002 emitida por esta misma Sala (fs. 422-424), por cuyo conducto igualmente se ordenó la corrección de la otra causal alegada.

Subsanados los defectos observados en el pronunciamiento citado, tal como se constató en su momento del memorial presentado al efecto y que gravita incorporado a folios 426-432, el recurso quedó finalmente acogido en lo que a la otra causal involucraba, tal como lo ilustra la resolución de 31 de enero de 2003 que así lo dispuso (ver fs. 435-436).

De modo que por evacuados los trámites propios de la sustanciación del medio impugnativo en comento, incluyendo la fase de las alegaciones en la que cada parte hizo allegar sus respectivos libelos (ver fs. 440-443 y 444-459), ha desembocado la secuela procesal que se sigue al estadio en que ha de ser decidido el mérito de fondo del recurso interpuesto.

A esa labor se apresta esta Corporación de Justicia, por lo que se consigna en adelante una sucinta relación de los antecedentes del caso.

ANTECEDENTES

La demanda que diera génesis a este conflicto da cuentas de que las mencionadas señoras De La Rosa de Fuentes y Brimingham Nicholson instaron la vía ordinaria civil a propósito de que fuera declarado el incumplimiento contractual de la entidad denominada Bancafé (Panamá), S.A. respecto de un depósito a plazo fijo identificado como "No.656540-116", que esta última había celebrado previamente con un señor de nombre V.M.V., ya fallecido, y para que igualmente, dicha sociedad les entregara el dinero que tuviera a nombre del prenombrado occiso (fs.3-4).

Esa causa de pedir se fundó en el hecho de que el día 30 de noviembre de 1992 el titular del aludido depósito giró instrucciones expresas y por escrito a la entidad bancaria demandada, a los efectos de que si llegase a morir o sufrir de incapacidad física o mental le fueran entregados sus fondos a las dos (2) damas antes referidas, mas, pese a no existir desde entonces ningún otro documento que contradijera o denegara esas indiciaciones, los intentos que aquéllas dicen haber efectuado de cara a lograr que el banco las acatara han resultado infructuosos.

El Juzgado al que le tocó asumir el conocimiento de la causa así planteada, identificado líneas antes, luego de evacuar la tramitación propia del proceso, por medio de la ya enunciada Sentencia Nº82, de 15 de diciembre de 1999, dio por acreditada la pretensión contenida en la demanda comentada y consecuencialmente, impuso una condena pecuniaria al banco demandado por el orden de los B/.83,000.42, en concepto de depósitos e intereses emanados del plazo fijo en cuestión, además de las costas de instancia por B/.13,700.00.

Lo anterior fue objeto de formal recurso de apelación promovido por la parte demandada (ver fs. 353 y 367-375) y devino entonces la emisión de la Resolución de 30 de julio de 2002, del Primer Tribunal Superior, que acogió favorablemente dicha censura y revocó aquella decisión primaria, de modo tal que quedó denegada la pretensión ensayada por las accionantes primigenias y se les exoneró del pago de costas por estimarse que habían actuado de buena fe, no así de los gastos procesales.

Como ya se dijo, las actoras interpusieron casación contra este último pronunciamiento de segundo grado, por tanto, prosigue la Sala al análisis concreto de las causales que soportan dicho medio extraordinario de impugnación.

POSICIÓN DE LA SALA

Son dos (2) las causales de fondo que se han esgrimido como base de la casación propuesta por las primitivas demandantes, por lo que, acorde con lo normado en el artículo 1192 del Código Judicial, se procede al examen separado de cada una de ellas.

PRIMERA CAUSA DE FONDO

La causal inicialmente invocada consiste en la "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de aplicación indebida", la cual, se afirma "ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia impugnada".

Se consignan cinco (5) motivos para fundamentar esta primera causal, a saber:

"PRIMERO: La sentencia recurrida expresa que, el acto de disposición de bienes contenido en la nota de instrucción suscrita por el finado V. el día 30 de noviembre de 1992 al banco demandado, es una donación mortis causa.

Lo anterior no es correcto, pues el caso que nos ocupa versa sobre contrato de depósito a plazo regulado por otras disposiciones sin necesidad de recurrir a otras normas que no le rigen como dispuso el ad-quem.

SEGUNDO

La sentencia recurrida expresa, que, el finado V., tenía necesariamente que disponer de sus bienes (dinero depositado en el banco), a favor de mis representadas por medio de testamento.

Lo anterior no es correcto, por cuanto, las instrucciones giradas por el cuenta habienteal banco, se basa en el contrato de depósito a plazo, suscrito entre ambas partes que se sustentan en disposiciones donde sus efectos se surten incluso posterior a su fallecimiento, sin que haya que recurrir a la voluntad de testar como insinuó el ad-quem.

TERCERO

La sentencia recurrida expresa que la nota de instrucción girada el día 30 de noviembre de 1992, por el finado V., carece de...

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