Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Enero de 0207
Ponente | Alberto Cigarruista Cortez |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 0207 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado F.T.S., en representación de T & T Proyectos y Diseños, S.A., presentó recurso de casación contra la resolución de 18 de abril de 2006, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del cuaderno de la excepción de cosa juzgada que interpuso en el proceso de ejecución de laudo arbitral iniciado por Central de Fianzas, S.A. contra el Ministerio de Obras Públicas acumulado al proceso de quiebra iniciado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros contra Central de Fianzas, S.A.
Mediante
la resolución de 18 de abril de 2006, el Primer Tribunal Superior modificó,
sólo en cuanto a costas, la sentencia Nº 16/73-05 de 25 de mayo de 2005,
dictada por el Juzgado Primero de Circuito del Primer Circuito Judicial de
Panamá que declaró no probada la excepción de cosa juzgada promovida por T
& T Proyectos y Diseños, S.A.
Repartido el expediente, se mandó a fijar en lista por el término de ley para que las partes alegaran en torno a la admisibilidad del recurso propuesto, término que fue aprovechado solamente por el recurrente. Corresponde a esta S. decidir si admite el recurso de conformidad con los requisitos y formalidades establecidas, tanto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, como en la jurisprudencia de la Sala.
La resolución ahora recurrida fue dictada para resolver el recurso de apelación interpuesto por T & T Proyectos y Diseños, S.A. contra la sentencia Nº 16/73-05 del 25 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Circuito de Panamá, Ramo Civil (fs. 14 a 20) y que decidió una excepción presentada dentro de un proceso ejecutivo hipotecario acumulado a uno de quiebra; por tanto es susceptible del recurso de casación en función de su naturaleza.
El
recurrente ha invocado tres causales de fondo.
En la primera causal señala que se ha producido la "infracción de normas
sustantivas de derecho, por el concepto de interpretación errónea de la norma
de derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución
recurrida", fundamentada en el siguiente motivo:
El Tribunal Superior, en la Sentencia que dictó,
incurrió en error jurídico o de juicio y éste consistió en que consideró que de
las normas jurídicas que eran aplicables y que en efecto aplicó sobre la cosa
juzgada, se infiere que la sentencia ejecutoriada dictada en un proceso
contencioso, o laudo que se dicte en un proceso arbitral, sólo surte ese efecto
en otro proceso de la misma naturaleza, atribuyéndole así a las normas un
sentido y alcance que no tienen y haciéndolas servir a un propósito que ellas
no persiguen. El verdadero sentido y
alcance de las normas, sobre cosa juzgada, es que la Sentencia que decide la
pretensión, en proceso contencioso o arbitral, surte los efectos de cosa
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