Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Enero de 0207

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución12 de Enero de 0207
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.T.S., en representación de T & T Proyectos y Diseños, S.A., presentó recurso de casación contra la resolución de 18 de abril de 2006, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del cuaderno de la excepción de cosa juzgada que interpuso en el proceso de ejecución de laudo arbitral iniciado por Central de Fianzas, S.A. contra el Ministerio de Obras Públicas acumulado al proceso de quiebra iniciado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros contra Central de Fianzas, S.A.

Mediante

la resolución de 18 de abril de 2006, el Primer Tribunal Superior modificó,

sólo en cuanto a costas, la sentencia Nº 16/73-05 de 25 de mayo de 2005,

dictada por el Juzgado Primero de Circuito del Primer Circuito Judicial de

Panamá que declaró no probada la excepción de cosa juzgada promovida por T

& T Proyectos y Diseños, S.A.

Repartido el expediente, se mandó a fijar en lista por el término de ley para que las partes alegaran en torno a la admisibilidad del recurso propuesto, término que fue aprovechado solamente por el recurrente. Corresponde a esta S. decidir si admite el recurso de conformidad con los requisitos y formalidades establecidas, tanto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, como en la jurisprudencia de la Sala.

La resolución ahora recurrida fue dictada para resolver el recurso de apelación interpuesto por T & T Proyectos y Diseños, S.A. contra la sentencia Nº 16/73-05 del 25 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Circuito de Panamá, Ramo Civil (fs. 14 a 20) y que decidió una excepción presentada dentro de un proceso ejecutivo hipotecario acumulado a uno de quiebra; por tanto es susceptible del recurso de casación en función de su naturaleza.

El

recurrente ha invocado tres causales de fondo.

En la primera causal señala que se ha producido la "infracción de normas

sustantivas de derecho, por el concepto de interpretación errónea de la norma

de derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución

recurrida", fundamentada en el siguiente motivo:

PRIMERO

El Tribunal Superior, en la Sentencia que dictó,

incurrió en error jurídico o de juicio y éste consistió en que consideró que de

las normas jurídicas que eran aplicables y que en efecto aplicó sobre la cosa

juzgada, se infiere que la sentencia ejecutoriada dictada en un proceso

contencioso, o laudo que se dicte en un proceso arbitral, sólo surte ese efecto

en otro proceso de la misma naturaleza, atribuyéndole así a las normas un

sentido y alcance que no tienen y haciéndolas servir a un propósito que ellas

no persiguen. El verdadero sentido y

alcance de las normas, sobre cosa juzgada, es que la Sentencia que decide la

pretensión, en proceso contencioso o arbitral, surte los efectos de cosa

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