Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Enero de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.L.Á. ha interpuesto recurso de casación, en representación de LUZ A.A.S., contra la resolución expedida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 31 de marzo de 2006, dentro del proceso sumario interpuesto por LUZ A.A. SANTOS contra la sucesión intestada de A.A. DE GRACIA y sus herederos declarados H.A., A.A. Y OTROS.

Corresponde en esta etapa examinar si el recurso cumple con los postulados que hagan viable su admisión y posterior tramitación.

En primer término, la resolución contra la cual se dirige el recurso es de aquellas que lo permite la Ley y fue interpuesto en tiempo.

La casacionista invoca como causal la infracción de normas sustantivas de derecho, en dos (2) modalidades: aplicación indebida y violación directa.

En la primera de ellas, sustenta en los siguientes motivos la aplicación indebida:

Primero: El Tribunal Superior del Tercer Distrito

Judicial, mediante su Auto Civil dictado con fecha 31 de marzo de 2006 declaró

la Caducidad Especial de la Instancia, sin que hubiesen transcurrido tres meses

siquiera desde que el Tribunal tuvo conocimiento, por parte del Registro

Público, de la anotación preventiva de la demanda admitida, lo cual ocurrió A

PARTIR DEL 11 DE ENERO DE 2006, que fue cuando el Juez Primero del Circuito de

Chiriquí recibió el Oficio dirigido por el Director General del Registro

Público, de fecha 29 de diciembre de 2005, comunicando tal hecho. Por tanto, el ad-quem aplicó indebidamente la

norma especial de caducidad haciéndole derivar consecuencias contrarias a la

querida por la norma, incurriendo en Aplicación Indebida de la Ley Sustantiva,

lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Segundo: El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial aplicó indebidamente la norma sobre Caducidad Especial de la Instancia en este proceso sumario en que mi representada reclama su derecho a la Sucesión Intestada de A.A. De Gracia y sus herederos declarados, a pesar de que la Caducidad no se había operado porque el tribunal estaba pendiente de realizar las gestiones de citación y notificación de la demanda a los demandados como consta a fs. 187. Por tanto, el ad-quem incurrió en Aplicación Indebida de la Ley Sustantiva de derecho, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Como se puede apreciar los cargos cuestionan la actuación del Tribunal sobre las situaciones que llevaron, a su criterio, a declarar la caducidad...

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