Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Enero de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.S.A., en representación de Naraindas Nandwani y la firma Rubio, Á.S. y Á., en nombre de Inversiones y Proyectos Marbella, S.A. presentaron recursos de casación contra la sentencia de 4 de octubre de 2002, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual modificó las costas y confirmó en todo lo demás la Sentencia Nº 3 de 26 de enero de 1998, proferida por el Juzgado Sexto Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario interpuesto por NARAINDAS NANDWANI contra THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A. y BANCO DE IBEROAMÉRICA, S.A., acumulado con el proceso interpuesto por BANCO DE IBEROAMÉRICA, S.A. contra NARAINDAS NANDWANI, INVERSIONES Y PROYECTOS MARBELLA, S.A. y CORPORACIÓN DE EDIFICACIONES, S.A.

  1. RECURSO DE CASACIÓN PROPUESTO POR NARAINDAS NANDWANI.

CAUSAL Y MOTIVOS:

El recurrente invoca como única causal la: "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." y funda esta causal en los siguientes motivos:

"PRIMERO: La sentencia recurrida al confirmar el pago hecho por NARAINDAS NANDWANI a INVERSIONES Y PROYECTOS MARBELLA, S.A. mediante los cheques Nos. 082211 y No. 082212 de 3 de junio de 1992 y No. 082278 de 26 de agosto de 1992 girados contra THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A. como válido, confirmó la decisión del juez a-quo de que los 3 cheques girados a favor de INVERSIONES Y PROYECTOS MARBELLA, S.A., fueron expedidos a la orden, sin que hubiesen sido firmados por la beneficiaria de los mismos, desconociendo que el endoso era indispensable para la negociación de estos documentos negociables.

SEGUNDO

El error jurídico en que incurrió la sentencia bajo censura, al aceptar el pago hecho por NARAINDAS NANDWANI a INVERSIONES Y PROYECTOS MARBELLA, S.A., influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, concluyendo en forma equivocada de que ese pago es válido, a pesar de no haber sido endosado por la beneficiaria de los cheques descritos a fin de que el depósito y pago de los mismos fueran debidamente debitados de la cuenta del demandante NARAINDAS NANDWANI que tenía en THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A.

TERCERO

Igualmente el mencionado error jurídico en que incurrió la sentencia recurrida, lo llevó a desconocer que el endoso especial que determina la persona a cuya orden es pagadero los cheques descritos no fue hecho por la beneficiaria de los mencionados cheques." (f. 1326)

NORMAS QUE SE CONSIDERAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN:

El recurrente considera infringidos, directamente, por omisión, los artículos 30 y 34 de la Ley Nº 52 de 1917, sobre documentos negociables. Sus textos establecen lo siguiente:

Artículo 30. Un documento será negociado cuando se transfiera de una persona a otra de manera tal que constituya al cesionario en tenedor del mismo. Si el documento fuere pagadero al portador, se negociará mediante entrega; si fuere pagadero a la orden, se negociará mediante endoso del tenedor, complementado con la entrega de dicho documento.

"Artículo 34. El endoso especial determinará la persona a quien o a cuya orden sea pagadero el documento; y el endoso de este endosatario será preciso para la ulterior negociación del mismo. El endoso en blanco no determinará endosatario alguno, y el documento así endosado será pagadero al portador, pudiendo ser negociado por entrega."

Según explica el recurrente, el fallo violó el citado artículo 30, al no aplicarse al caso lo que prescribe en cuanto a los documentos pagaderos a la orden, el fallo violó el citado artículo 30, al no aplicar al caso lo que éste prescribe en cuanto a los documentos pagaderos a la orden, que deben contar con el endoso del tenedor, lo que a juicio de aquél, indica que los cheques requerían el endoso del tenedor, que en este caso es el beneficiario Inversiones y Proyectos Marbella, S.A., seguido de la entrega, requisitos que dejan de manifiesto el ánimo del tenedor de transferir la titularidad de los cheques, pero que en este caso no se dio.

En cuanto a la violación del artículo 34, el casacionista expresa que se produce al desconocer la sentencia de segunda instancia, que los cheques cuya validez del pago se disputa, requerían estar endosados por el beneficiario para su negociación, depósito y cobro, mediante el endoso especial que determinara a la persona a quién se le debía pagar o por endoso en blanco, mediante el cual no se determina el nombre de dicha persona.

  1. RECURSO DE CASACIÓN PROPUESTO POR INVERSIONES Y PROYECTOS MARBELLA, S.A.

CAUSAL Y MOTIVOS:

La causal en el fondo invocada es la: "infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Esta causal está fundamentada en los siguientes motivos:

"PRIMERO: El error de apreciación que se endilga a la sentencia recurrida va dirigida a la manifestación contenida en dicho fallo en el sentido de que INVERSIONES Y PROYECTOS MARBELLA, S.A. es responsable de los depósitos de los cheques Nº 082211; Nº 082212 y Nº 082278 en la cuenta Nº 5051-367529-7 de CORPORACIÓN Y EDIFICACIONES, S.A. en el IBERBANK INTERNATIONAL, LTD., y la disposición de los mismos, cuando consta a folio 26, 27 y 28 del expediente principal que el depósito de estos cheques en el BANCO DE IBEROAMÉRICA, S.A. se hizo sin el endoso del beneficiario.

La violación incurrida en la sentencia consiste en que de la mencionada prueba documental se atribuyó erróneamente un indicio en contra de INVERSIONES Y PROYECTOS MARBELLA, S.A. porque se hace una valoración incorrecta de este medio probatorio; ya que de haberse hecho la valoración conforme a derecho se hubiese determinado que el beneficiario no endosó, por lo tanto, no negoció los documentos ni participó, de ninguna forma, en el depósito de los mencionados cheques.

SEGUNDO

La sentencia sujeto del presente recurso, reconoce que la actuación de las partes involucradas en la forma irregular en que se hicieron los depósitos de los cheques Nº 082211; Nº 082212 y Nº 082278 en el BANCO DE IBEROAMÉRICA y el traslado del valor de estos títulos negociables a la cuenta Nº 5051-367529-7 que poseía CORPORACIÓN Y EDIFICACIONES, S.A., en el IBERBANK INTERNATIONAL, LTD., de Las Bahamas y del posterior cobro que realiza el BANCO DE IBEROAMÉRICA, S.A. a T.C.M.B., N.A., sin que dichos documentos estuviesen endosados por el beneficiario, que era INVERSIONES Y PROYECTOS MARBELLA, S.A., indican que ésta no participó en la irregularidad, sin embargo, la responsabilidad, por la forma de comportarse en el proceso, aplicando en su contra la prueba de indicio, incurriendo en una valoración impropia de esta prueba porque para tal efecto se requiere que en el proceso se haya acreditado un hecho del cual derive el indicio en contra de INVERSIONES Y PROYECTOS MARBELLA, S.A.

TERCERO

La sentencia impugnada al no reconocer el valor de las pruebas documentales aportadas en el proceso consistentes en los propios cheques sin endoso, los cuales indicaban que INVERSIONES Y PROYECTOS MARBELLA, S.A., como beneficiario, nunca firmó dichos documentos negociables, por lo tanto, no recibió el importe de los mismos, se le condena a pagar sobre la base de un indicio...

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