Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Agosto de 2007
| Ponente | Harley J. Mitchell D. |
| Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2007 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por PANAMA ELECTRICAL SUPPLIES, S.A. contra la Resolución de 17 de agosto de 2004 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro de las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, usura y nulidad, en el proceso ejecutivo que le sigue MALVEC ENTERPRISES, S.A. a R.E.A. INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. y PANAMA ELECTRICAL SUPPLIES, S.A.
PANAMA ELECTRICAL SUPPLIES, S.A. ha promovido cuatro (4) excepciones, a saber: de Inexistencia de la Obligación, de Prescripción, de Usura y de Nulidad de la Obligación, respectivamente, dentro del Proceso Ejecutivo promovido por MALVEC ENTERPRISES, S.A. contra R.E.A. INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. y PANAMA ELECTRICAL SUPPLIES, S.A.
Dichas excepciones fueron resueltas mediante Sentencia No.114 de 4 de diciembre de 1997 del Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la que se desestiman todas y cada una de las excepciones señaladas, y se condena en costas a PANAMA ELECTRICAL SUPPLIES, S.A. en la suma de B/.5,000.00.
Contra esta resolución promovió recurso de apelación la parte que excepcionó y, luego de ingresado el negocio al tribunal de alzada, y cumplidos los trámites procesales correspondientes, dicho tribunal resolvió reformar la sentencia de primera instancia mediante Resolución de 17 de agosto de 2004 que en su parte resolutiva expresa:
"DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE USURA promovida por PANAMA ELECTRICAL SUPPLIES, S.A., y en consecuencia, reduce el interés de 2% mensual pactadoen el contrato privado de préstamo suscrito por R.E.A. INTERNATIONAL CORPORATION
y PANAMA ELECTRICAL SUPPLIES, S.A. con MALVEC ENTERPRISES, S.A. el 12 de marzo de 1990, fijándolo en el 7% anual máximo convencional, conforme el artículo 2 de la Ley 4 de 1935. Por lo tanto, SE REDUCE la suma de la ejecución al monto de B/.43,071.50, que se desglosa así: B/26,375.00 en concepto de capital, más B/.10,080 en concepto de cláusula penal, más B/.6,562.00 en concepto de costas, más gastos judiciales provisionales fijados en B/.54.50, más los intereses que se causen desde la fecha de presentación de la demanda hasta el pago final de la obligación.
DESESTIMA las excepciones de inexistencia de la obligación, de prescripción de la acción y de nulidad de la obligación, promovidas por PANAMA ELECTRICAL SUPPLIES, S.A. dentro del Proceso Ejecutivo promovido por MALVEC ENTERPRISES, S.A. contra R.E.A. INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. y PANAMA ELECTRICAL SUPPLIES, S.A."
Es contra esta sentencia que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la Sala conoce y se apresta a decidir.
RECURSO DE CASACION Y CRITERIO DE LA SALA
El recurrente invoca una causal de forma y una de fondo, las cuales esta Sala entra a considerar en el orden en que han sido expuestas.
Causal de Forma: "Por haberse omitido un requisito cuya omisión cause nulidad" (Artículo 1170, numeral 1 del Código Judicial).
El casacionista fundamenta su causal en el hecho de que el Tribunal Superior le atribuyó eficacia al acto de notificación del auto ejecutivo, pese a la circunstancia de no haberse realizado en la forma y con los requisitos prevenidos en la ley, al punto que consideró que dicho acto procesal interrumpió la prescripción, error que lo condujo a la infracción de la ley.
El recurrente estima infringidos los artículos 1027 y 1667 del Código Judicial.
Al examinar el contenido de la primera de las normas que el casacionista estima infringidas, se puede apreciar que, si bien la primera parte de dicha disposición establece que son nulas las notificaciones hechas en forma distinta a las expresadas en este Código, mas adelante señala, el mismo artículo que, si del expediente resultare que la parte que ha de ser notificada, ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá sus efectos desde entonces.
Según el artículo 1022 del Código Judicial, salvo las excepciones que la propia ley establece, ninguna resolución judicial puede surtir los efectos que le son propios, si no ha sido...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.