Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Octubre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense RUBIO, ALVAREZ, SOLIS & ABREGO, actuando como apoderados judiciales de MULTI CREDIT BANK INC., ha presentado a la secretaría de esta Sala de la Corte escrito donde "SE SOLICITA ACLARACIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE SENTENCIA", de la sentencia de 2 de septiembre de 2004 proferida por esta Corporación que resolvió NO CASAR la resolución proferida en segunda instancia dentro del proceso de quiebra instaurado por MULTI CREDIT BANK contra DISTRIBUIDORA COLOMBINI INTERNACIONAL, S.A., MARIO SAMPO y PANAMERICAN PROCESOS INTERNACIONALES, S.A. (PANACER).

En el aludido escrito de solicitud de "ACLARACION Y RECONSIDERACIÓN DE SENTENCIA", visible de fojas 310 a 312, su proponente alude a las consideraciones que expresó la Sala sobre la valoración y contenido de un documento presentado como prueba, que la llevaron a adoptar la decisión de NO CASAR la sentencia impugnada. También trata de justificar la actitud que tuvo la firma forense, representante del demandante, en relación al contenido de dicho medio de prueba, la cual, según estimó la Corte, evidenciaba un proceder desleal, temerario y de mala fe. En ese sentido, solicita que "se aclare la Sentencia de fecha dos de septiembre de 2004, dictada por esta S., eliminando la calificación de mala fe, temeridad que se endilga a nuestra conducta" y "en la parte resolutiva se reconsidere eliminando las costas impuestas, porque nuestro actuar dista mucho de la temeridad o mala fe"(fs.312).

Esta Sala de la Corte ha manifestado en reiterada ocasiones que, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 999 del Código Judicial, la aclaración de sentencia puede efectuarse de oficio, ó, a solicitud de parte, sobre "frases oscuras o de doble sentido" que existan en "la parte resolutiva"de la sentencia. También, se permite que, en esa misma parte del fallo (parte resolutiva) puedan corregirse o reformarse errores "pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita".

En atención a lo expuesto, se puede apreciar que en este caso el petente pretende que la Sala aclare ciertos señalamientos que se expresaron en la parte dispositiva de la sentencia y no en su parte resolutiva, para efectos de que se elimine el calificativo que se le endilgó a su conducta, lo que obviamente no se ajusta a lo preceptuado por la ley. Asimismo, como consecuencia de la eliminación de ese calificativo, solicita "se reconsidere eliminando las costas impuestas" siendo, igualmente, improcedente esta pretensión porque a...

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