Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Enero de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense BERRIOS Y BERRIOS, apoderada judicial de GRUPO GILOTASA DE PANAMÁ, S.A., recurre en casación contra la sentencia de 21 de octubre de 2002, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario declarativo de mayor cuantía que al señor D.F. y a BAC INTERNATIONAL BANK PANAMÁ, INC., le sigue la recurrente.

Del recurso finalmente se admitió una causal de fondo,y surtida la fase de alegatos, quedó para resolver en el fondo, por lo que procede la Sala a decidir, previo a lo cual se dejan expuesto los antecedentes del asunto.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

Consta en autos que la recurrente GRUPO GILOTASA PANAMÁ, S.A. promovió proceso ordinario de mayor cuantía contra DONALDO FONG y BAC INTERNATIONAL BANK PANAMÁ INC., para que previo cumplimiento de los trámites legales inherentes a este tipo de proceso se declare que el señor D.F. cometió falso testimonio al jurar desconocer el paradero actual del señor EDUARDO ABADI, ante el Juzgado Quinto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario propuesto por BAC INTERNATIONAL DE PANAMÁ INC., contra GRUPO GILOTASA DE PANAMÁ, S.A. y que como consecuencia de dicha actuación los demandados causaron daños y perjuicios materiales y morales a la demandante, los cuales ascienden a la suma de B/.2,000,000.00, en concepto de capital más intereses causados y los que se causen.

Relata el apoderado judicial de GRUPO GILOTASA DE PANAMÁ, S.A. en los hechos de la demanda que el señor D.F., en representación de BAC INTERNATIONAL BANK PANAMÁ, S.A., instauró proceso ejecutivo hipotecario contra su mandante, manifestando el señor FONG de mala fe y bajo la gravedad de juramento desconocer el domicilio de la demandada, solicitando en consecuencia el emplazamiento de su mandante por edicto. Al emplazársele a través de los periódicos, asegura la recurrente, se desató una serie de demandas de terceras personas en su contra, cancelación de pólizas de seguro, el cierre de crédito de los proveedores , así como cobros anticipados de los proveedores, lo cual le causó cuantiosos daños y perjuicios materiales y morales.

Surtido el reparto de rigor, quedó la demanda radicada en el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Dicho litigio, cumplidos los trámites procesales necesarios para fallar, fue desatado mediante Sentencia Nº 55 de 9 de octubre de 2000, en la cual se deniega la pretensión de la parte demandante y se le condena en costas.

Dicha sentencia fue confirmada en segunda instancia por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en sentencia de 21 de octubre de 2002, en virtud del recurso de apelación propuesto por la demandante. Es esta resolución la que se recurre en casación.

RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA

Como se dejó expuesto anteriormente, del recurso presentado se admitió finalmente una sola causal, ésta es, la "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho en la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Dentro de los motivos, que son cuatro, se refiere la parte recurrente como prueba desconocida por el ad-quem al fallar, al documento público visible a foja 320, consistente en una certificación de la Zona Libre de C., la que a juicio del apoderado de la censura evidencia que su mandante cerró operaciones mercantiles con posterioridad a los emplazamientos falsos de las demandadas, que lo condujo a la situación crítica de falta de credibilidad financiera.

Para ilustración, se reproducen los motivos del recurso:

"PRIMERO: El Tribunal de Segunda Instancia confirmó la sentencia apelada, dictada por el Juez de la Causa, sin tomar en...

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