Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Febrero de 2003

Fecha14 Febrero 2003
Número de expediente106-02-

VISTOS:

La firma forense, SUCRE, ARIAS & REYES, apoderados judiciales de BANCO EXTERIOR, S.A., recurren en casación contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2002, por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el proceso ordinario que a la recurrente le sigue ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PABLOARDITO B., S.A..

Del proceso se cumplieron las fases de admisibilidad y alegatos de fondo, por lo que se encuentra pendiente de decisión, a lo que procede la Sala, previa exposición de los antecedentes del mismo.

ANTECEDENTES

El proceso dentro del cual se recurre tiene su génesis en la demanda presentada por ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PABLO ARDITO B, S.A., contra el BANCO EXTERIOR, S.A., en la cual solicita la parte actora que se condene a la demandada a pagarle la suma que dicha entidad bancaria debitó de la cuenta bancaria N° 30-12-400-44735-0 que mantenía en el referido banco, sucursal Las Tablas, sin estar debidamente autorizado para ello, más los intereses, costas y gastos del proceso.

La demanda quedó radicada en el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, el cual la corrió en traslado a la parte demandada. Mediante apoderados judiciales debidamente constituidos procedió el banco demandado a darle contestación a la demanda instaurada en su contra, negando las pretensiones y los hechos, así como el derecho en que éstas se fundan.

Cumplidas las ritualidades y formalidades propias de este proceso, procedió el a-quo a desatar la litis, mediante Sentencia N° 3 de 5 de enero de 1999, en la que se deniegan las pretensiones y, en consecuencia, absuelve al banco demandado de las mismas.

Contra la resolución anterior anunció la parte actora recurso de apelación, el cual fue formalizado oportunamente. Por su parte, la parte demandada se opuso al recurso de alzada y propone excepción de compensación. El recurso propuesto fue fallado por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 27 de febrero de 2002, mediante resolución en la que se revoca la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condena al Banco Exterior de Panamá, S.A. a pagarle al actor recurrente la suma demandada. Además, se niega la excepción de compensación propuesta por la parte demandada y le libera del pago de costas, en base a a buena fe procesal evidenciada.

El recurso de casación que ocupa a la Sala se propone contra la resolución anterior. Procede esta Superioridad a decidirlo.

RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA

El recurso de casación propuesto es en el fondo y en el mismo se invocan dos causales, las cuales serán examinadas en el orden que han sido enunciadas.

1-."Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

En los motivos que se exponen en apoyo de la causal de fondo invocada se desprende claramente dos cargos, en relación con la violación directa de la ley que se le imputa al ad-quem. Por una parte se refiere la parte recurrente a la violación directa de normas que regulan la gestión oficiosa y, por la otra, alega la infracción de las disposiciones pertinentes a la compensación mercantil obligatoria. El tenor de los motivos es el que se transcribe:

"PRIMERO: La sentencia recurrida al condenar injustamente al banco que representamos, incurre en el error de no aplica la norma que claramente reconoce la gestión oficiosa de R.A.J., para evitar perjuicio grave al patrimonio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PABLO ARDITO B., S.A., empresa domiciliada en Las Tablas, en momentos en que su R.L. o sea, su padre, P.A.B., se encontraba gravemente enfermo y que su hermano, que luego aparece ostentando un Poder, se encontraba en la ciudad de Panamá ejerciendo el cargo de Gerente General de una empresa aseguradora. De haber aplicado el Tribunal Superior la norma jurídica que regula la gestión oficiosa hubiera arribado a la misma concusión del juzgador primario, es decir, a la absolución de la parte demandada.

SEGUNDO

El desconocimiento de la gestión oficiosa, claramente admitida por la Ley, que favoreció los intereses de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PABLO ARDITO B., S.A., ha causado perjuicios al banco que representamos, al no permitirle recuperar lo pagado en beneficio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL P.A.B., S.A., que en base al pago se liberó de obligaciones ineludibles por las que se le estaba secuestrando; olvidándose, el Tribunal, de la buena fe que por ministerio de la ley, debe existir entre quienes celebran un contrato mercantil, en la ejecución del mismo.

TERCERO

La injusta sentencia que recurrimos ignora por completo la compensación obligatoria que por ley debe darse entre quienes celebran un contrato de Cuenta Corriente y específicamente una Cuenta Corriente Bancaria, dejando de aplicar una norma perfectamente clara, al caso pertinente.

CUARTO

La manera en que el Primer Tribunal ignora en la sentencia impugnada la compensación obligatoria que por ley debe darse entre cuenta corrientista, causa perjuicios al banco que representamos, al permitírsele recuperar lo pagado en beneficio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL P.A.B., S.A., a quien se le extinguieron sus obligaciones, librándosele del secuestro decretado contra ella". (f. 699-700)

Por razón de los cargos de ilegalidad que se le hacen a la sentencia recurrida en casación, afirma la parte recurrente que incurrió ésta en la violación directa de los artículos 1635 del Código Civil, en relación con la gestión oficiosa, y 979 y 985 del Código de Comercio, respecto de la compensación mercantil.

Por lo que respecta a la vulneración del artículo 1635 citado, alega el banco recurrente que fue infringido por la sentencia censurada, toda vez que omite aplicarla al no darle valor a la gestión oficiosa del señor R.A.J. a favor del establecimiento comercial demandante, además que desconoce el provecho de liberarse de obligaciones claras a la empresa actora.

En tanto que los artículos 979 y 985, a criterio de la parte que recurre fueron vulnerados por el fallo de segundo grado al dejar de aplicarlos, siendo que los mismos imponen la compensación entre las partes al terminar una cuenta corriente.

Conviene, entonces, abordar por separado cada uno de los cargos de ilegalidad atribuidos en el recurso a la sentencia enjuiciada en casación, para su mejor examen.

En cuanto al desconocimiento por el ad-quem de la gestión oficiosa realizada por el señor R. A.J. en favor de la actora, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL P.A.B., S.A.,

El Tribunal ad-quem en su resolución de 27 de febrero de 2002, recurrida en casación llegó a la conclusión que el banco demandado había incurrido en incumplimiento del contrato de cuenta corriente suscrito con la sociedad actora al aceptar y pagar los cheques girados por el señor R.A.J., contra la cuenta que la sociedad actora, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL P.A.B., S.A., mantenía en dicha entidad bancaria, porque el señor R.A.J. no estaba facultado por la sociedad demandante para expedir cheques en su nombre. Del extenso razonamiento sobre el particular vertido por el ad-quem en el fallo censurado, conviene reproducir lo medular:

"Insoslayables como punto de partida para dilucidar la presente controversia son los hechos cardinales que han sido admitidos por ambas partes, a saber:

- la existencia de un contrato de cuenta corriente (bancaria) celebrado entre ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PABLO ARDITO B, S.A., y BANCO EXTERIOR, S.A., que dio lugar a la apertura de la cuenta N° 30-12-400-44735, en la sucursal de dicho banco en la ciudad de Las Tablas (Provincia de Los Santos); y,

-el giro de cheques contra dicha cuenta por el señor R.A.J. que fueron aceptados y pagados por BANCO EXTERIOR, S.A.

Es particularmente importante detenernos por separado en cada uno de estos hechos; en el primero, por cuanto de él se desprenden las obligaciones de las partes, movimiento de la cuenta, y en el segundo en la medida que por si sólo denota la ausencia de mandato de parte del cuentahabiente al señor R.A.J., al efecto de dicho movimiento.

La cuenta corriente bancaria, enseña J.S. tiene como rasgo definitorio básico:

"...la existencia del llamado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR