Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Abril de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 6 de septiembre de 2002, esta S. declaró admisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el Licenciado N.C. en representación del señor R.C.W., dentro del proceso ordinario que le sigue a FORATUN, S.A. y PANAMERICANA, S.A.

El recurso se interpuso contra el auto de 3 de enero de 2001, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que modificó el auto Nº 175 de 27 de agosto de 1999, proferido por Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil de Panamá, que se había inhibido de conocer el proceso ordinario dentro del cual se presentó el presente recurso por falta de competencia, levantó la medida cautelar de secuestro, al no poder conocer el mismo y ordenó el archivo del expediente.

El auto venido en casación, además de modificar el auto primario, declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso de marras.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluido el término de alegatos, que sólo fue utilizado por la parte recurrente, procede dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

El señor R.C.W. presentó en el Tribunal Marítimo una demanda ordinaria por daños y perjuicios contra FORATUN, S.A. y PANAMERICANA, S.A., originados en un accidente que le ocurrió cuando trabajaba a bordo de la M/N FALCON, de propiedad de las empresas demandadas, que lo dejó incapacitado para ejercer las funciones que desempeñaba.

Mediante sentencia de 31 de julio de 1996, el Tribunal Marítimo condenó solidariamente a las demandadas a pagar al demandante, indemnización por lucro cesante, daño moral, intereses legales del foro, gastos del proceso y costas por el trabajo en derecho, las cuales fueron reformadas por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema en virtud de recurso de apelación, mediante sentencia de 4 de junio de 1997.

Mediante auto Nº 635 de 28 de octubre de 1998, el Tribunal Marítimo declaró la ejecución de la resolución de 4 de junio de 1997 precitado, y mediante auto Nº 370 de 29 de junio de 1998, el a-quo aprobó la liquidación de los gastos, costas en derecho e intereses generados durante el proceso.

Luego, el demandante pidió al Juez Marítimo, el embargo de la M/N FALCON, para ejecutar los créditos a él reconocidos.

Después de consignar un certificado de garantía amparado por bonos del Estado, el abogado de las demandadas solicitó el levantamiento de la orden de embargo decretada, y que fue concedido por el Juzgador primario.

Dicha orden de levantamiento de embargo fue apelada por el demandante, apelación que fue denegada por la Sala Civil de la Corte Suprema, en segunda instancia.

Entonces, el demandante R.C.W. demandó ante el Juzgado de Circuito de Turno de Panamá, el pago de indemnización por daños y perjuicios contra las demandadas propietarias de la M/N FALCON, por considerarse perjudicado por la consignación de un Certificado de Garantía amparado por bonos del Estado, y por la consecuente dilación en el cumplimiento de la obligación establecida en la sentencia de 4 de junio de 1997, de la Sala Civil de la Corte Suprema, demanda que culminó con el auto de 3 de enero de 2001 dictada por el Primer Tribunal Superior, y que es objeto del presente recurso.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en la forma, cuya única causal es "POR HABERSE ANULADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA UN PROCESO SIN QUE HUBIESEN...

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