Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 2004
Ponente | Alberto Cigarruista Cortez |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2004 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La licenciada A.M.C., en su condición de apoderada judicial de R.H., ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución de 20 de enero de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía presentado por ARROCERA JARUFE, S.A. contra su representado.
Cumplidas las ritualidades procesales propias de este recurso extraordinario, precisa que esta S. se pronuncie acerca de la admisibilidad del mismo, tomando en cuenta los requisitos exigidos por el artículo 1180 del Código Judicial, así como también las exigencias formales que contempla el artículo 1175 de la misma legislación.
Al respecto, se ha podido constatar que dicho medio de impugnación fue anunciado y formalizado dentro del término legal y por persona hábil. Igualmente, se observa que la resolución censurada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso.
El recurso es en el fondo y se invoca una causal que consiste en la Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo, consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.
En cuanto a los motivos que sirven de fundamento a la causal, observa la Sala que de los mismos no surgen cargos de injuricidad contra la resolución impugnada congruente con la causal probatoria invocada, puesto que en algunos la recurrente hace meras alegaciones y, en otros, se refiere a que el tribunal ignoró por completo las pruebas visibles a foja 5 a 25 y 40 a 47 del expediente, lo cual no es acorde con la causal de error de derecho sino con la de error de hecho. Además, en el motivo quinto, se hace una transcripción literal de parte de la resolución dictada por el juzgador de primera instancia, lo que tampoco es apropiado hacer en este apartado del recurso.
La Sala observa también deficiencias en el apartado de las normas de derecho que se estiman infringidas, toda vez que la recurrente cita los artículos 781, 858 y 917...
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