Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.C.J., en representación de R.V.M., presentó recurso de casación contra la resolución de 7 de septiembre de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario declarativo que R.V.M. interpuso contra F.V.M..

CAUSAL Y MOTIVOS.

La causal de forma admitida es "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, al haberse dejado de resolver alguno de los puntos que han sido objeto de la controversia, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." (fs. 1181 y 1182)

Los motivos que sustentan dicha causal se citan a continuación:

"PRIMERO: A pesar de que en este juicio declarativo lo pretendido por la parte demandante consistió en solicitarle al tribunal que se pronunciase acerca de la validez de los términos en que fue constituido el Fideicomiso que R.V.M. formalizó en su condición de Curador de F.V.M., para establecer si el mismo se hizo cumpliendo con las disposiciones legales que regulan el Fideicomiso en Panamá, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá en la sentencia atacada, alejándose por completo de lo pedido expresamente en la demanda, decidió revocar la sentencia dictada en primera instancia y negóse a pronunciarse sobre lo pedido porque el fideicomiso ya había sido revocado.

En esa forma la resolución que se impugna eludió pronunciarse sobre un punto que, en este caso, es claramente uno de los objetos de la controversia.

SEGUNDO

De igual manera el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá negóse en la sentencia impugnada a pronunciarse sobre la petición formulada en la demanda respecto a la fecha en que fue constituido el fideicomiso antes mencionado y respecto a si la condición que ostentaba el fiduciario R.V.M. en ese momento era la de curador de su hermano F.V.M..

TERCERO

Por último también el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá dejó de pronunciarse acerca de si, cuando se constituyó el fideicomiso, el señor F.V.M. se encontraba en estado de interdicción definitiva, judicialmente declarado, cuestión que también es objeto de esta controversia por formar parte de las pretensiones de la demanda presentada". (fs.1182-1183)

NORMA CITADA Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

El casacionista considera infringido, de forma directa, por comisión, el artículo 991 del Código Judicial, que a la letra establece:

Artículo 991. La sentencia deberá estar en consonancia con las pretensiones aducidas en la demanda o con posterioridad en los casos expresamente contemplados y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas, si así lo exige la Ley.

No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda.

Si lo pedido por el demandante excede de lo probado, se le reconocerá solamente lo último.

Si se hubieren formulado diversas peticiones se hará la correspondiente declaración respecto a cada una de ellas.

Explica el recurrente que el fallo atacado violó esta norma legal, porque dejó de resolver los tres puntos que constituían las pretensiones de la parte actora en la demanda y se desvió en relación a lo que se le había pedido y que consistía en: a) si el fideicomiso se estableció cumpliendo con las regulaciones establecidas por la ley, b) si el demandante tenía la condición de curador de su hermano al momento de constituirse el fideicomiso y c) si el fideicomitente, en la fecha en que se constituyó el fideicomiso, se encontraba en interdicción judicialmente declarada.

Agrega que no se pronunció acerca de ninguno de esos puntos, pero que sí lo hizo acerca de la subsistencia o la validez actual del fideicomiso, tema que no fue objeto de la causa.

RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA RECURRIDA EN CASACIÓN.

La sentencia de 7 de septiembre de 2004, recurrida en casación, revocó en todas sus partes la Sentencia Nº 34 de 16 de octubre de 2004, proferida por el Juez Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y desestimó todas y cada una de las declaraciones solicitadas por R.V.M. y fundamentó esta decisión en las siguientes motivaciones:

"Para ser válido el contrato de fideicomiso, debe constar por escrito, independientemente de que su origen sea un acto entre vivos o una disposición testamentaria; además de este requisito, el fideicomiso deberá reunir las formalidades que se requieran para transmitir la propiedad de los bienes fideicomitidos; ...

Las causas por las cuales se podrá extinguir el fideicomiso, según se deduce de la aplicación del Artículo 33 de la Ley 1 de 1984, se dan por las siguientes razones:

1) ...

6) Por cualquier causa establecida en el instrumento de fideicomiso o en esta Ley.

...En nuestro medio, el Artículo 7 de la Ley 1 de...

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