Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario de oposición a título nacional instaurado por I.E.C.A. contra R.C.B., el apoderado judicial del demandante interpuso recurso de casación contra la sentencia de 16 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

Agotada la fase de admisibilidad, y precluído el término de alegatos, que sólo fue utilizado por el recurrente, procede dictar la sentencia de mérito, previa las consideraciones siguientes.

La impugnación bajo análisis se interpone en el curso de un proceso declarativo que se inició con la presentación de dos demandas (consultables de foja 30 a 32 y 167 a 168 respectivamente), mediante las cuales ISRAEL ENRIQUE CABALLERO solicitaba lo siguiente:

1) Que se le declarara poseedor legítimo de dos predios. Uno ubicado en Jujucales, Corregimiento cabecera, Distrito de Bugaba y el otro en El Chatal, Corregimiento de Sortobá, Distrito de Bugaba.

2) Que R.C.B. no tiene derecho a que la Reforma Agraria le adjudique, a título oneroso, la titularidad de ninguno de los terrenos.

3) Que en virtud de lo anterior es E.C., quien tiene derecho a tal adjudicación.

Surtidos los trámites correspondientes a la primera instancia, el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil profirió la sentencia No. 31 de 12 de noviembre de 2003 (foja 393 a 394), por la cual resolvió negar "las declaraciones pedidas por la demandante...", quien oportunamente apeló esta decisión.

De esta impugnación conoció el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, que mediante sentencia de 16 de agosto de 2004 (476-482) confirmó la resolución de primera instancia.

Contra la decisión de segunda instancia, la parte actora interpuso el recurso de casación cuyo mérito legal se apresta a calificar esta Colegiatura.

El recurso es el fondo e invoca como única causal la contemplada por el artículo 1169 del Código Judicial: "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Esta causal se fundamenta en los motivos transcritos a continuación:

A. La sentencia dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 16 de agosto de 2004 hace una evaluación de la prueba testimonial (foja 53 a 64 y 199 a 210) en forma errónea, desestimando en esa valoración que dichas declaraciones emergen a través de propias y directas percepciones de los testigos sobre lo declarado. A su vez, en esa apreciación de la prueba testimonial se desestima el verdadero valor que tienen en cuanto a concordancia de modo, lugar, tiempo y demás circunstancias del hecho. Tal errónea interpretación de la prueba incide sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

B.- Al analizar las copias autenticadas del Proceso Laboral el Tribunal cae nuevamente en el error de aceptar y confundir las declaraciones o afirmaciones (f. 76 a 109 y 223 a 256) que I.E.C. y testigos hicieran en ese Proceso Laboral, en relación con los lotes que R.C.B. pretende titular, confundiendo totalmente estos (sic) con la finca en donde se realizaban los trabajos que originaron el reclamo laboral.

C.- En la ponderación de las pruebas tanto testimoniales a las cuales nos hemos referido como las copias autenticadas del Proceso Laboral y además, de las Inspección Judicial (foja 470 a 472), la sentencia se aleja de los principios de la sana crítica al no valorar las pruebas conforme a la lógica y la experiencia para asegurar el más certero y eficaz pronunciamiento, conjugando así todos los elementos de convicción que ofrezca el proceso. Ello hace que este error valorativo influya de manera sustancia en la decisión censurada".

Como consecuencia de los hechos expuestos, el recurrente denunció la violación de los artículos 781, 917, 921, 836 y 958 del Código Judicial y el artículo 415 del Código Civil.

EXAMEN DE LA CAUSAL Y LOS MOTIVOS QUE LA FUNDAMENTAN

La reseña que antecede revela que la disconformidad del casacionista respecto de la sentencia de 16 de agosto de 2004 se configura por razón de la errónea valoración, que a su juicio, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dispensó a determinadas pruebas allegadas al proceso.

El análisis valorativo censurado es el de tenor siguiente:

"Para probar sus pretensiones, el oposicionista recurrente adujo pruebas periciales y testimoniales, así como la aportación de otras de tipo documental.

Sin embargo, el tribunal observa que conforme lo valoró el a-quo, ciertamente el actor recurrente no ha cumplido a cabalidad con el deber que le impone el artículo 784 del Código Judicial, sobre la carga de la prueba, pues no ha logrado demostrar que él ha ejercido desde 1970, posesión pública, pacífica y de manera ininterrumpida sobre los dos lotes de terreno objeto de controversia, para poder adquirirlos por prescripción adquisitiva de dominio, acorde con lo señalado por el artículo 415 en relación con los artículos 1678 y 1679 del Código Civil.

Las pocas pruebas aportadas no logran acreditar esa situación; por un lado, la documentación legible a fojas y 43 de autos, que se refieren a facturas de compras de materiales para la agricultura y ganadería, carecen de valor probatorio por ser documentos privados que no han sido reconocidos por sus emisores a tenor de lo previsto en el artículo 830 en relación con el artículo 857 del Código Judicial y tampoco constituyen prueba que abone a favor de la solicitud.

Por otro lado, los testigos aportados, entre ellos, U.V.M. (fs. 53-55), O.M. (Fs. 56-57), U.M.G. (fs. 58-60) y JOSÉ VILLARREAL ROJAS (fs. 61-64), tampoco logran confirmar ese extremo, ya que se bien dicen conocer a ISRAEL CABALLERO, no crean la certeza y convicción de que el mismo lo haga en función de poseedor de dichos bienes, más bien uno de ellos señala que ha observado al mismo como trabajador de esas fincas, en tanto que otro, afirma que existe una distancia de aproximadamente una hora entre una y otra finca, es decir de sus deposiciones no se desprende con certeza que el hoy demandante haya realizado la función social que la ley exige para adquirir los bienes en disputa.

Contrariamente, constan en el proceso copias autenticadas del proceso laboral promovido por ISRAEL ENRIQUE CABALLERO en contra de su padre R.C., para que éste último pagara al primero las prestaciones laborales a que tenía derecho desde 1970 por haber laborado como administrador de las fincas de su padre, lo que demuestra que éste era trabajador y no poseedor...

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