Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Alemán, Herrera & Asociados, apoderada judicial de FUNDACIÓN GEELONG, ha presentado recurso de casación contra el auto de 29 de noviembre de 2006, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que revocó la decisión del Juzgado Duodécimo de Circuito, de lo civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, tomada en la audiencia oral, celebrada el 27 de julio de 2006, y, en su lugar, niega el incidente de levantamiento de secuestro.

Procede en esta etapa la revisión del escrito presentado, a fin de determinar si cumple los requisitos necesarios para su admisión.

En este sentido se observa la debida enunciación de la causal y la modalidad en que se incurre; en este caso, la infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba.

De los motivos que sustentan la causal invocada es prudente reproducir los siguientes:

Segundo: La omisión o error probatorio en que incurrió el Tribunal Superior, se tradujo en violación de la norma que dice que los documentos sirven de prueba, o sea que son prueba legal y, por tanto, valorable.

. . .

Cuarto: El error u omisión en que incurrió el Tribunal Superior, dio lugar a la violación de la norma probatoria que dispone que los documentos privados sirven de prueba y deben, por tanto, ser valorados.

. . .

Sexto: El error probatorio, por omisión, en que incurrió el Tribunal Superior, dio lugar y lo condujo a la violación de la norma en materia probatoria que dispone que los documentos privados sirven de prueba y admiten, por tanto, violación.

. . .

Décimo: De igual forma, el error probatorio en que se incurrió en la Resolución recurrida, condujo al Tribunal Superior a la infracción de la norma que establece y atribuye a los bienes de la Fundación el carácter de patrimonio separado; insecuestrable e inembargable, con excepción de las obligaciones y daños causados en ejecución de los fines y objetivos de la Fundación.

Estas menciones sobre la infracción a determinas normas a que alude la casacionista con ocasión de la omisión probatoria, no son propias de la sección de los motivos, sino del apartado donde se citan las disposiciones que se estiman violadas y el concepto. Por tanto, deben ser eliminados.

En cuanto al punto quinto de los motivos expone la actora el error del Tribunal de no tomar en cuenta una serie de correos electrónicos y se refiere al contenido de estos, sin embargo, no menciona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR