Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2007

Número de expediente209-06
Fecha14 Agosto 2007

VISTOS:

Esta Sala ordenó, mediante resolución de 02 de mayo de 2007, la corrección del recurso de casación presentado por el LIC. C.V., apoderado judicial de la parte demandada, contra la resolución de 24 de mayo de 2006, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio propuesto por A.B.G. contra HACIENDA CHICHEBRE, S.A.

La resolución de 02 de mayo de 2007 que ordena la corrección fue notificada a través del edicto Nº333 de 03 de mayo de 2007 (f.544), el cual fue fijado por el término de ley y desfijado el día 10 de mayo de 2007 como lo dispone el artículo 1001 del Código Judicial.

La parte recurrente disponía de cinco (5) días hábiles, posterior a la desfijación del edicto que notificaba la orden de corrección, para enmendar su libelo de formalización según lo contempla el artículo 1181 del Código Judicial, que a la letra expresa así:

Artículo 1181. Si el recurso adolece de defectos de forma, la Corte ordenará su corrección, señalando al recurrente las deficiencias o defectos. Si el recurrente no lo corrigiere conforme lo ordenado, dentro del término de cinco días, la Corte declarará inadmisible el recurso, con costas de setenta y cinco balboas (B/.75.00) a quinientos cincuenta balboas (B/.550.00), según la cuantía o la importancia del asunto y devolverá el proceso al Tribunal del conocimiento.

Esta Corporación observa de lo contenido en autos, que no se efectuó la rectificación requerida al vencimiento del término de corrección.

Por lo tanto, al dejarse precluir el término otorgado para corregir el libelo de formalización del...

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