Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Octubre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Los señores J.C.P.S., C.I.P.S. y J.C.P.S., por intermediode su apoderado judicial, interpusieron recurso de casación contra la resolución proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 12 de noviembre de 2003, la cual resolvió en segunda instancia latercería excluyente presentada por los recurrentes, dentro del proceso ordinario en etapa de ejecución instaurado por J.C.P.S. y MARÍA TERESA SANJUR DE PINEDA contra el señor E.S.R..

  1. pendiente de resolver la admisibilidad de dicho recurso de casación, la Licenciada M. delP.V.Y., actuando en nombre y representación de los señores J.C.P.S., C.I.P.S., J.C.P.S. y M.T.S. DE PINEDA y el Licenciado J.B.I.,apoderado judicial de E.S.R., presentaron escritode transacción en los siguientes términos:

"PRIMERO: J.C.P.S., J.C.P.S.Y.C. I.P.S. promovieron dentro de la ejecución de la sentencia emitida por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Chiriquí dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio que promoviera J.C.P. SANTOS Y MARÍA TERESA SANJUR DE PINEDA en contra de E.S.R., Tercería Excluyente, toda vez que los semovientes embargados por el apoderado judicial del Sr. S.R., para garantizar el pago de las costas judiciales a las que fueron condenados los señores J.C.P. SANTOS Y M.T.S. DE PINEDA a favor de E.S.R. desde el momento de la denuncia de bienes y hasta la actualidad son propiedad de mis representados.

SEGUNDO

M.T.S. DE PINEDA como consecuencia de la sentencia condenatoria del proceso descrito en el numeral primero reconocen y aceptan adeudar a EUDELIO SANJUR RODRÍGUEZ como cantidad única y final la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES (US$6,225.00) en concepto de gastos legales y costas judiciales que fueron impuestas por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del circuito Judicial de Chiriquí.

TERCERO

Que la obligación adeudada en concepto de costas judiciales y gastos del proceso por M.T.S. DE PINEDA y J.C.P.S. será cancelada por MARÍA TERESA SANJUR DE PINEDA, mediante cheque de gerencia No. 2729 de Banistmo, de fecha 4 de agosto de 2004 girado a favor del licdo. J.I. por el monto de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES (US$6,225.00), a la firma de la presente transacción y del desistimiento de la denuncia por hurto pecuario promovida por E.S.R. en contra de J.C.P.S. la cual se ventila ante Fiscalía Segunda de Circuito de Chiriquí.

CUARTO; Toda vez que...

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