Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Junio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Irving I.D., actuando en nombre y representación de ECONOFINANZAS, S.A., interpuso recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 7 de noviembre de 2003, en la acción de secuestro promovida por la sociedad recurrente contra el señor R.E.L.L..

El recurso fue admitido por esta corporación judicial y se encuentra pendiente de resolver el fondo del mismo, a lo cual se procede, previas las siguientes consideraciones.

Se trata de un proceso ejecutivo hipotecario dentro del cual la parte demandante, ECONOFINANZAS, S.A., interpuso acción de secuestro por la suma de B/25,000.00, más costas, gastos e intereses, contra el señor R.E.L.L..

Mediante Auto No. 3559 de 3 de diciembre de 1998, el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil decretó el secuestro solicitado hasta la concurrencia de B/29,754.20, sobre los bienes propiedad del demandado que a continuación se describen:

"1- Sobre la Cuota parte de la Finca No. 100363 inscrita al Rollo Complementario 4387 Documento 10, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, que le pertenezca al demandado R.E.L.L., Céd. 8-213-2561

2- Sobre los bienes muebles (secuestrables), propiedad del demandado, que se encuentren en su residencia ubicada en Villa Lucre, Calle 13 Casa No. 36 del Distrito de San Miguelito;

3- Sobre las sumas de dinero que mantengan depositadas en los distintos bancos de la localidad;

..." . (Fs. 14-15).

El 18 de diciembre de 2001, mediante escrito consultable a foja 55, el apoderado judicial del señor R.L.L., consignó fianza hipotecaria para levantar el secuestro antes señalado. El Juzgado Quinto dictó Auto No. 418 de 11 de marzo de 2002 accediendo a la solicitud del demandado, en los siguientes términos:

En mérito de lo expuesto, el suscrito JUEZ QUINTO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, ADMITE la Fianza Hipotecaria, a través de la cual se gravaron las Fincas No. 29334, No. 29337 y No. 29338, inscritas en el Registro Público al Rollo 9787, Documento 1, siento (sic) 1, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí; consignada en concepto de CAUCIÓN para que responda en sustitución por el secuestro decretado a través de Auto No. 3559 de 3 de diciembre de 1998, hasta la concurrencia de B/.29,754.20.

En consecuencia, SE LEVANTA el secuestro decretado a través del Auto No. 3559 de 3 de diciembre de 1998, en favor de ECONOFINANZAS, S.A., y en contra de R.E.L.L., hasta la concurrencia de B/.29,424.20.

Sobre la cuota parte de la finca No. 10063, inscrita en el Registro Público al Rollo Complementario 4387, documento 10, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, perteneciente a R.E.L.L., con cédula No. 8-213-2561.

Sobre las sumas de dinero que mantenga depositada e (sic) los distintos bancos de la localidad, el demandado.

  1. lo resuelto a quien corresponda para los fines legales consiguientes." (F. 64).

El apoderado judicial de ECONOFINANZAS, S.A. interpuso recurso de apelación contra esta decisión y el Primer Tribunal Superior de Justicia, en la resolución fechada 7 de noviembre de 2003 que ahora se impugna en casación, modificó la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

En consecuencia, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, MODIFICA el Auto No. 418, del 11 de marzo de 2002, proferido por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de la acción de secuestro promovida por ECONO-FINANZAS, S.A. contra R.E.L., de manera que el segundo párrafo de la parte resolutiva lea así:

En consecuencia, SE LEVANTA el secuestro decretado a través del Auto No. 3559, de 3 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR